Carrera Docente: Claves del nuevo sistema remuneratorio que inicia este mes de julio

Asesoría
Carrera Docente: Claves del nuevo sistema remuneratorio que inicia este mes de julio

A partir de julio, los establecimientos que ingresan a la Carrera Docente implementarán un nuevo sistema remuneratorio, un cambio significativo que busca modernizar y estandarizar los salarios del profesorado. Una de las principales inquietudes de los docentes ha sido la posibilidad de ver disminuidos sus ingresos; sin embargo, la normativa establece explícitamente una protección a las remuneraciones para que esto no ocurra.

El ingreso a este nuevo sistema, enmarcado en la Ley 20.903, no puede implicar una baja en los salarios de los profesionales de la educación. Para garantizarlo, la ley establece un mecanismo de comparación claro: se contrastará la nueva remuneración de julio bajo la Carrera Docente con el promedio de los salarios percibidos por el docente durante los seis meses anteriores, es decir, de enero a junio.

¿Qué cambia en la Liquidación de Sueldo?
El nuevo sistema modifica la estructura de las remuneraciones. Algunos componentes se derogan, mientras que otros nuevos se incorporan.

Componentes que se derogan del sistema anterior:
• La Bonificación Proporcional y el bono extraordinario del SAE (leyes 19.410 y 19.933).
• La Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles.
• La Asignación de Excelencia Pedagógica (A.E.P.).
• Cualquier mayor valor de la hora o asignaciones convenidas directamente en el contrato individual de trabajo.

Nuevos componentes que se agregan a la remuneración:
• Un aumento en el valor de la Bonificación de Reconocimiento Profesional (B.R.P.).
• Una nueva Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional Docente.
• Una Asignación por docencia en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios.

La Planilla Suplementaria: Garantía ante disminuciones. En el caso de que el cálculo promedio de los últimos seis meses resulte ser mayor a la nueva remuneración de julio, la diferencia deberá ser pagada a través de una Remuneración Complementaria Adicional, también conocida como “Planilla Suplementaria”.

Es importante destacar que esta planilla es imponible y tributable. Además, se absorberá progresivamente con futuros aumentos de remuneraciones, a excepción de los reajustes generales del sector público.

¿Cómo se calcula la Remuneración Promedio?
Para determinar el promedio de enero a junio, se deben excluir ciertos beneficios específicos:
• Bonificación de Excelencia.
• Asignación de Excelencia Pedagógica (A.E.P.).
• Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles.
• Beneficios que no se pagan mensualmente.
• Beneficios que no constituyen remuneración, como colación y movilización.

En situaciones particulares, el cálculo se ajusta:
• Contratación reciente: Si un docente fue contratado, por ejemplo, en marzo, el promedio se calculará considerando solo los meses trabajados (marzo a junio, dividido por 4).
• Licencias médicas: No se consideran los meses que incluyen licencias para el cálculo.
• Permisos sin goce de sueldo: Esos meses no se incluyen en el promedio, ya que el contrato de trabajo se considera suspendido.

El Rol de los contratos colectivos y sindicatos. Un punto crucial es que los beneficios y el mayor valor de la hora pactados en instrumentos colectivos no se incluyen en la renta promedio y se deben continuar pagando de forma separada al ingresar a la Carrera Docente. En el caso de un mayor valor hora convenido colectivamente, se sugiere pagarlo como una nueva asignación para mantener la claridad.

Recomendación: Actualizar los anexos de contrato. Si bien el cambio al nuevo sistema remuneratorio opera por el solo ministerio de la ley y no exige legalmente la creación de anexos de contrato, es altamente recomendable generarlos. La actualización de los contratos facilita la comprensión de las nuevas liquidaciones por parte de los docentes, previene confusiones y ofrece una excelente oportunidad para formalizar los ajustes salariales.

Rodrigo Guajardo, asesor de Numerus, indica respecto de este análisis que: “El principal mensaje para los sostenedores y equipos directivos es que el ingreso a la Carrera Docente está diseñado para proteger la remuneración de sus docentes. La ley es clara al establecer que el ingreso al sistema no podrá implicar una disminución en las remuneraciones. Para ello, se ha creado la ‘Planilla Suplementaria’ o Remuneración Complementaria Adicional, una herramienta que ajusta cualquier diferencia que pudiera producirse al comparar el nuevo sistema con el promedio salarial de los últimos seis meses”.

A ello, agrega: “Más allá del cálculo, el verdadero desafío es la comunicación. Aunque la ley no obliga a generar anexos de contrato, nuestra recomendación es ser proactivos y elaborarlos. Esto no solo aporta una total claridad al docente sobre su nueva estructura salarial, evitando confusiones, sino que también fortalece la confianza y la transparencia dentro de las comunidades educativas”.

Marco Normativo de Referencia:
• Ley 20.903.
• Dirección del Trabajo: ORD. N°582/22, Dictámenes N.º 202, 204/5.

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