Dictamen n° 75: la clave para manejar la morosidad en colegios de financiamiento compartido

Asesoría
Dictamen n° 75: la clave para manejar la morosidad en colegios de financiamiento compartido

La gestión de la morosidad es una de las áreas más complejas para los sostenedores de colegios particulares subvencionados. Históricamente, la no renovación de la matrícula ha sido una herramienta utilizada para incentivar el cumplimiento de las obligaciones financieras de los apoderados. Sin embargo, esta práctica genera una tensión directa entre los derechos contractuales del establecimiento y el derecho fundamental a la educación del estudiante.

Frente al alto número de controversias, la Superintendencia de Educación (SIE) emitió el Dictamen N° 75, un pronunciamiento jurídico clave que redefine las reglas del juego. Este dictamen busca clarificar la legalidad de negar la renovación de matrícula por incumplimientos económicos, especialmente cuando existen razones socioeconómicas de por medio.

En esta nota, desglosamos los puntos esenciales del dictamen y entregamos recomendaciones estratégicas para que los sostenedores puedan adecuar sus prácticas al marco legal vigente.

El corazón del dictamen: ¿El apoderado “no pudo” o “no quiso” pagar?

El pronunciamiento de la SIE establece una distinción fundamental que se convierte en el eje de toda decisión: la diferencia entre un “no pago” genérico y un no pago que se deriva de una “situación socioeconómica debidamente acreditada”.

El dictamen se fundamenta en la primacía del derecho a la educación como un derecho humano fundamental, cuyo ejercicio no puede ser condicionado por la capacidad de pago de la familia. En este sentido, la lógica es la siguiente:

  • Impedimento Socioeconómico Probado: Si la familia demuestra con antecedentes que una situación sobreviniente le impide cumplir con sus obligaciones, se activa una protección especial. En este caso, negar la renovación de la matrícula se considera un acto de discriminación y, por lo tanto, ilegal.
  • No Pago Sin Justificación: Por el contrario, si el apoderado simplemente no paga sin justificar o acreditar una dificultad económica real, la protección no aplica. Aquí, la no renovación de matrícula para el ciclo siguiente es jurídicamente admisible.

Un aspecto operativo crucial de esta distinción es que la carga de la prueba recae en la familia. Son los padres o apoderados quienes deben actuar de “buena fe”, comunicando proactivamente su situación y aportando los antecedentes que fundamenten su incapacidad de pago.

El marco jurídico: el contrato de educación como “contrato dirigido”

El dictamen refuerza una idea legal poderosa: el contrato de prestación de servicios educacionales no es un acuerdo privado común, sino un “contrato dirigido”. Esto significa que la autonomía de la voluntad de las partes (colegio y apoderado) está limitada y subordinada a normas de orden público que persiguen un fin superior: garantizar el derecho a la educación.

Por lo tanto, la no renovación de matrícula no puede ser utilizada como una sanción encubierta para presionar el pago de deudas. El dictamen es claro en que los sostenedores deben separar la esfera educativa de la patrimonial, canalizando el cobro de sus créditos a través de las vías judiciales ordinarias.

Esta postura no es una innovación radical, sino que formaliza una tendencia ya consolidada en los tribunales superiores. Fallos recientes de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones han priorizado de manera consistente el “interés superior del niño” y la “continuidad de la educación” por sobre las deudas.

Del análisis a la acción: recomendaciones estratégicas para sostenedores

“El Dictamen 75 no debe ser visto como una carga, sino como un catalizador para modernizar la gestión de los colegios. Obliga a los sostenedores a pasar de un modelo reactivo, centrado en el cobro, a uno proactivo y estratégico, enfocado en la comunicación y la gestión del riesgo. Implementar protocolos claros y fomentar un diálogo temprano con las familias no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que fortalece la confianza de la comunidad y la sostenibilidad del proyecto educativo a largo plazo”, analiza Jonathan Crespo, CEO & Founder de Numerus.

El Dictamen N° 75 exige a los colegios adoptar un enfoque más estructurado y empático. A continuación, se presentan una serie de recomendaciones prácticas para alinear la gestión del establecimiento con estas directrices.

1. Desarrollar un Protocolo Interno de Gestión de Morosidad: Este es el paso más importante. Se debe crear un procedimiento formal y escrito que regule cómo actuar ante la morosidad, incluyendo:

  • Fases de comunicación con los apoderados.
  • Un canal claro para que las familias notifiquen su cambio de situación económica.
  • Un listado de los antecedentes que se considerarán válidos para acreditar la situación (ej. finiquitos, certificados médicos, etc.).
  • Plazos definidos para la presentación y evaluación de los documentos.
  • Las personas o comités responsables de tomar decisiones.
  • Criterios para ofrecer alternativas como la renegociación o convenios de pago.

“La clave operativa del Dictamen 75 está en la correcta acreditación. La distinción entre el apoderado que no puede pagar y el que no quiere pagar solo puede gestionarse con un protocolo interno robusto y transparente. La carga de la prueba recae en la familia , pero es responsabilidad del colegio establecer el mecanismo para recibir y evaluar esa prueba de manera justa y documentada. Un procedimiento bien diseñado no solo blinda al establecimiento ante posibles denuncias en la Superintendencia , sino que también otorga certeza jurídica a ambas partes, separando claramente la trayectoria educativa del alumno de la obligación financiera de su apoderado”, plantea al respecto Rubén Valencia, Asesor de Gestión Educacional.

2. Adecuar los contratos de prestación de servicios: Es fundamental incorporar una cláusula que obligue a la familia a informar oportunamente cualquier cambio en su situación económica que le impida pagar. Esto formaliza la “carga de la prueba” que recae sobre el apoderado.

3. Fomentar la comunicación preventiva: Promover una cultura de diálogo abierto donde se informe a las familias sobre la importancia de notificar a tiempo las dificultades económicas y los mecanismos que el colegio ofrece para afrontarlas. Un diálogo temprano puede evitar que las deudas se agraven.

4. Gestionar el Fondo de Becas de manera estratégica: Se recomienda dejar un saldo del fondo de becas sin asignar para poder destinarlo a familias que acrediten una merma económica durante el año. El reglamento de becas debe ser modificado para permitir esta flexibilidad.

5. Ofrecer facilidades de pago formales: Si no hay becas disponibles, se pueden ofrecer facilidades de pago, pero siempre formalizadas a través de instrumentos que garanticen su posterior cobro ejecutivo en caso de incumplimiento.

6. Capacitar al personal: El equipo directivo y administrativo debe ser capacitado sobre el contenido del Dictamen N° 75 y el nuevo protocolo interno. Es vital que comprendan los límites legales y la diferencia entre un incumplimiento justificado y uno que no lo es.

7. Contar con asesoría especializada continua: la normativa educacional es compleja. Mantener una asesoría experta es clave para la revisión de contratos, la gestión de casos difíciles y la representación ante la Superintendencia o los tribunales.

Propuesta de Cláusula Contractual

Para facilitar la implementación, el análisis del dictamen incluye una propuesta de cláusula. A continuación, un resumen de sus puntos clave:

  • Obligación del apoderado: Se obliga al apoderado a notificar por escrito y a la brevedad cualquier cambio económico significativo que le impida pagar.
  • Acreditación: Debe acompañar la notificación con antecedentes que permitan validar la situación (ej. certificados de cesantía, liquidaciones de sueldo, etc.).
  • Compromiso del sostenedor: Si se verifica el impedimento, el sostenedor se compromete a adoptar medidas para garantizar la continuidad del estudiante, como renegociar la deuda.
  • Casos de Incumplimiento No Justificado: La cláusula define cuándo se entenderá que el no pago es por “mera liberalidad”, permitiendo la no renovación. Esto ocurre si el apoderado no informa, no presenta antecedentes, o si estos no son fehacientes.

Es indispensable que esta cláusula se complemente con el protocolo interno y garantice la confidencialidad de la información recibida.

En conclusión

El Dictamen N° 75 no elimina la posibilidad de no renovar la matrícula por deudas, pero sí establece un estándar claro y exigente. La continuidad educativa de un estudiante no puede verse interrumpida por problemas económicos, siempre y cuando estos sean sobrevenidos y estén debidamente acreditados.

“En última instancia, el Dictamen 75 nos obliga a recordar la naturaleza del servicio educativo. La sala de clases no puede ser una herramienta de presión para el cobro. La clave del éxito para el sostenedor moderno es separar ambas esferas: por un lado, proteger la trayectoria educativa del estudiante con empatía y protocolos claros y, por otro, perseguir sus legítimos derechos de cobro a través de las vías que la ley establece. Es un equilibrio exigente, pero es el único camino para garantizar la sostenibilidad del proyecto educativo y el respeto irrestricto al derecho a la educación”, agrega el experto Rubén Valencia.

El mensaje para los sostenedores es claro: la gestión de la morosidad debe evolucionar desde una medida de presión a un proceso de gestión de riesgo, diálogo y búsqueda de soluciones, recurriendo a las vías legales ordinarias para el cobro, sin afectar la trayectoria del estudiante. Adaptarse a este marco no es solo una obligación legal, sino un paso necesario para fortalecer la sostenibilidad del proyecto educativo en el largo plazo.

[REVISA el Dictamen 75 AQUÍ]

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