El Ministerio de Educación (Mineduc) ha dado a conocer un importante aviso para los Sostenedores de Establecimientos Particulares Subvencionados y de Administración Delegada (3166). Ya se encuentra habilitado el sistema de captura de datos para la declaración del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025. Este beneficio se concede en base a lo estipulado en los artículos 5 y 8 de la Ley N° 21.724.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Este aguinaldo está destinado a los trabajadores que, al 31 de agosto de 2025, tengan un contrato de trabajo vigente. Es crucial destacar que este proceso no aplica para establecimientos municipales ni particulares pagados.
Fechas y plazos importantes
La plataforma para la declaración estará disponible desde el miércoles 06 hasta el viernes 29 de agosto de 2025, a las 13:00 horas. Es fundamental realizar la declaración dentro de este periodo, ya que de lo contrario, el establecimiento no recibirá los fondos para el pago del aguinaldo.
¿Cómo realizar el proceso?
Los sostenedores deben ingresar al sitio web de Comunidad Escolar con el perfil del establecimiento. Una vez dentro, deberán dirigirse al enlace de “Procesos de Bonos y Aguinaldos” y seleccionar el aplicativo correspondiente.
Es importante recordar que solo se debe ingresar la información de los trabajadores de Planta o Contrata, y no se debe incluir al personal a honorarios. El sistema ya contiene los datos de docentes y asistentes de la educación previamente declarados en el SIGE. Si necesitan agregar a un nuevo funcionario, primero deben registrarlo en el SIGE y luego utilizar la pestaña “Sincronizar Personas” en el aplicativo de bonos y aguinaldos.
Consideraciones clave
- Rentas líquidas: La declaración debe basarse en las rentas líquidas de los trabajadores correspondientes al mes de agosto de 2025.
- Comprobante de declaración: No olvides imprimir el comprobante al finalizar el proceso. Si cometes un error, puedes rectificar la información. El sistema considerará siempre la última declaración realizada.
- Rendiciones pendientes: Si tu establecimiento tiene rendiciones de cuentas pendientes de procesos anteriores, el pago del aguinaldo no se cursará. Este se regularizará solo después de que la rendición sea presentada y aprobada.
De no efectuar la declaración del aguinaldo dentro de los plazos establecidos, implicará que no se recibirá dicho beneficio. Si tienes alguna duda o necesitas ayuda con el sistema, debes contactar directamente al Coordinador Provincial de Pago de Subvenciones.
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