Una importante aclaración para los sostenedores y equipos directivos de establecimientos educacionales ha sido emitida recientemente por la Dirección del Trabajo (DT). A través de un nuevo dictamen, el organismo zanjó la discusión sobre la aplicabilidad del teletrabajo para los profesionales de la educación en colegios particulares subvencionados, en el marco de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal.
La conclusión es clara: los docentes y asistentes de la educación de estos establecimientos no pueden acogerse al derecho a trabajo a distancia o teletrabajo que establece dicha ley. La razón principal se basa en que la naturaleza de sus funciones, tanto las horas lectivas como las no lectivas, exige presencialidad.
El origen de la consulta y el dictamen
El pronunciamiento de la DT, contenido en el Dictamen N°E179209/2025 con fecha 11 de septiembre de 2025, respondió a una consulta realizada por una trabajadora en representación del Sindicato de su establecimiento educacional que buscaba determinar si los docentes podían desempeñar parte de su jornada —especialmente las horas no lectivas— bajo la modalidad de teletrabajo, amparándose en la Ley N°21.645.
Esta ley, recordemos, otorga a las personas trabajadoras con responsabilidades de cuidado el derecho a que el empleador les ofrezca la modalidad de teletrabajo, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita.
Los fundamentos de la decisión
Para llegar a su conclusión, la Dirección del Trabajo argumentó que en el caso de los profesionales de la educación del sector subvencionado, la naturaleza de sus labores es incompatible con el trabajo a distancia. Los puntos clave del análisis fueron:
- La Presencialidad como Eje: Se determinó que tanto la docencia en el aula como las actividades curriculares no lectivas (planificación, evaluación, reuniones de coordinación, etc.) requieren la presencia física del profesional en el establecimiento, ya que están directamente vinculadas al proceso educativo.
- Criterio de la Superintendencia de Educación: El dictamen refuerza la postura previa de la Superintendencia, que establece que la educación formal en Chile se estructura sobre la base de la presencialidad, haciendo del teletrabajo una herramienta excepcional y no una regla permanente.
- Coherencia con el Ministerio de Educación: La opinión técnica del MINEDUC coincide en que las horas no lectivas también demandan presencialidad para su correcto desarrollo y articulación con el resto de la comunidad educativa.
En consecuencia, las y los empleadores de establecimientos particulares subvencionados no están obligados a ofrecer esta modalidad, y docentes y asistentes no pueden exigirla en virtud de la Ley N°21.645. Este dictamen aclara el panorama y unifica el criterio para la gestión de personas en el sector educativo.
Fuente: Diario Constitucional.