Dictamen N° 76: La hoja de ruta para la propiedad de los inmuebles escolares

Asesoría
Dictamen N° 76: La hoja de ruta para la propiedad de los inmuebles escolares

La Superintendencia de Educación ha marcado un hito decisivo con la publicación del Dictamen N° 76. Este documento no es una normativa aislada, sino la pieza final de una cadena de interpretaciones legales que busca operativizar la Ley de Subvenciones y regularizar, de una vez por todas, la tenencia de los locales donde funcionan los establecimientos del país.

Para los sostenedores, el mensaje es claro: la propiedad del inmueble (o un comodato bajo condiciones rigurosas) es hoy un requisito esencial e ineludible para mantener la subvención estatal.

El cronograma de cumplimiento
El Dictamen establece fechas críticas que los sostenedores deben marcar en su calendario estratégico:

  • 30 de junio de 2027: Para entidades organizadas después de junio de 2017.
  • 30 de junio de 2031: Para aquellas constituidas antes de junio de 2015.

Al respecto, Rubén Valencia G., Director Ejecutivo de Numerus Consultoría, destaca la importancia de entender los tiempos financieros:

“Es fundamental que las comunidades educativas distingan entre el plazo para ser dueños legalmente y el plazo para pagar el inmueble. La normativa es generosa en este segundo punto, permitiendo una ‘hipoteca social’ que puede extenderse hasta el año 2048”.

La Compraventa Directa: El camino de la “Ingeniería Financiera”
De las tres vías que valida el Dictamen (Compraventa directa, Crédito Bancario y Garantía CORFO) , la Compraventa Directa (Numeral 5.1) se perfila como la opción más eficiente para la realidad de muchos colegios particulares subvencionados.

Este mecanismo permite que el sostenedor y el dueño (muchas veces partes relacionadas) pacten la venta sin intermediación bancaria. Sin embargo, esta libertad viene acompañada de una estricta “administrativización” del contrato.

Las reglas de oro del Numeral 5.1:

  • Prohibición de intereses: El precio solo puede tener reajuste (UF/IPC), pero no generar rentabilidad financiera.
  • La Regla del 1/12: La cuota mensual no puede superar el monto que resulte menor entre el valor de mercado y el 1/12 del 11% del avalúo fiscal.
  • Excepción de Relacionados: Se permite explícitamente la operación entre mismos dueños, una excepción necesaria para regularizar la propiedad familiar de los inmuebles.

“La modalidad de cuotas directas permite realizar una verdadera ingeniería financiera interna”, explica Valencia. “Esto permite que el flujo de caja futuro de la subvención financie la adquisición del activo, evitando desembolsos iniciales masivos que podrían poner en riesgo la operación pedagógica del colegio”.

Una advertencia necesaria
Aunque el Dictamen N° 76 ofrece una solución óptima, no admite “creatividad financiera” fuera de los márgenes legales. El cumplimiento debe ser milimétrico para evitar que los pagos sean rechazados durante las fiscalizaciones, lo que pondría en riesgo la continuidad de la subvención.

En Numerus Consultoría, entendemos que este proceso es mucho más que un trámite legal; es la base de la sostenibilidad de su proyecto educativo a largo plazo. ¿Necesita evaluar la factibilidad de adquisición de su inmueble escolar? En Numerus contamos con la experiencia técnica para guiar a su institución en el cumplimiento del Dictamen 76. Contáctenos para una asesoría especializada en [email protected]

Haz tu colegio más eficiente

Contáctanos