La Superintendencia de Educación ha anunciado que durante el segundo semestre de 2026 habilitará una nueva edición del proceso de rectificación de rendiciones de cuentas. Los periodos cubiertos van desde 2021 hasta 2025, pero no todas las correcciones se tramitan de la misma manera. Conocer las diferencias —y preparar la documentación con anticipación— es clave para enfrentar un proceso que la Superintendencia fiscaliza con especial rigor.
Un nuevo proceso de rectificación se aproxima
La Superintendencia de Educación ha comunicado oficialmente a los sostenedores que, en fecha aún por definir dentro del segundo semestre de este año, se habilitará el proceso denominado “Modificar gastos declarados no fiscalizados y agregar gastos no declarados, séptima edición”. Este proceso permite a los sostenedores de establecimientos educacionales corregir sus rendiciones de cuentas correspondientes a los periodos comprendidos entre 2021 y 2025.
Se trata de una instancia relevante para aquellos establecimientos que cuenten con gastos que no fueron declarados oportunamente o que fueron declarados de forma incorrecta. Sin embargo, la forma en que se tramita la rectificación varía significativamente según el periodo que se desee corregir, y en el caso del año 2021, el tiempo para actuar es especialmente acotado.
El año 2021: una rectificación especial que requiere autorización previa
El aspecto más urgente del proceso es el que corresponde al periodo 2021. Conforme a lo establecido en la Resolución Exenta N° 89 del 3 de marzo de 2023, la Superintendencia de Educación ha calificado la rectificación de recursos de ese año como una rectificación especial, submodalidad sujeta a autorización. Esto implica que el sostenedor no puede ingresar directamente los gastos a corregir: primero debe solicitar autorización y obtener la aprobación del organismo fiscalizador.
La ventana habilitada para presentar esa solicitud de autorización es entre el 13 y el 27 de mayo del presente año, por lo que el margen para actuar es reducido. Para que la solicitud sea admitida, el sostenedor debe cumplir con tres requisitos copulativos:
- Acreditar una circunstancia calificada de cambio de administración. No basta con señalar que hubo un cambio de sostenedor o de equipo directivo; debe acreditarse documentalmente que dicha circunstancia es la causa que explica la incorrecta o incompleta rendición.
- Acreditar las razones excepcionales que motivaron el error. La Superintendencia exige que el sostenedor justifique por qué la rendición del año 2021 fue incorrecta o incompleta. Estas razones deben ser de carácter excepcional y estar debidamente fundamentadas.
- Presentar un informe de auditoría externa. Este informe debe elaborarlo un auditor independiente y tiene un doble propósito: respaldar tanto el hecho de la rendición incompleta o incorrecta, como las circunstancias que condujeron al error. Este es un requisito formal que no admite sustitutos.
El incumplimiento de cualquiera de estos tres requisitos implica que la solicitud de autorización no procederá, cerrando la posibilidad de rectificar el periodo 2021 en esta edición del proceso.
Periodos 2022 a 2025: sin autorización previa, pero con fiscalización activa
Para los periodos desde 2022 hasta 2024, clasificados como rectificación especial, submodalidad ordinaria, y para el periodo 2025, que corresponde a la modalidad regular, el mecanismo es diferente: una vez que la Superintendencia habilite la plataforma durante el segundo semestre, el sostenedor podrá ingresar directamente los gastos que desea agregar o corregir, sin necesidad de solicitar autorización previa.
Sin embargo, la aparente mayor simplicidad de este trámite no debe interpretarse como una ausencia de riesgo. La Superintendencia de Educación fiscaliza estos procesos de manera intensa y sistemática. Ello significa que cada gasto rectificado puede ser objeto de revisión posterior, y que el sostenedor debe estar en condiciones de respaldarlo documentalmente en cualquier momento.
Para que una rectificación sea procedente, se deben cumplir dos condiciones fundamentales: contar con la documentación de respaldo que acredite la naturaleza y pertinencia del gasto, y disponer de saldo disponible suficiente en la subvención correspondiente al periodo que se desea rectificar.
Los gastos más frecuentemente subdeclarados: una revisión necesaria
La experiencia en el trabajo con establecimientos educacionales permite identificar ciertas categorías de gastos que son fuente habitual de subdeclaración y que, por tanto, constituyen las partidas prioritarias a revisar antes de que se abra el proceso.
- Finiquitos pagados en cuotas que abarcan más de un periodo. Es frecuente que en el año en que se suscribe el finiquito se rindan solo las cuotas pagadas en ese mismo ejercicio, omitiendo las cuotas que se cancelaron durante el año siguiente. Esta omisión puede parecer menor, pero representa un gasto efectivamente realizado que debió haberse rendido en su oportunidad.
- Multas de entidades fiscales y previsionales. Las multas aplicadas por organismos como el Servicio de Impuestos Internos o Previred —especialmente aquellas derivadas de fiscalizaciones o giros correspondientes a años anteriores— suelen no incluirse en la rendición del periodo en que se pagaron. Este es un error que puede corregirse mediante el proceso de rectificación, siempre que se cuente con la documentación que acredite el pago.
- Facturas recibidas y contabilizadas a fin de año, pero pagadas el año siguiente. En este caso, el devengo y el pago efectivo ocurren en ejercicios distintos. La rendición debe realizarse en el periodo del pago efectivo, y en muchos casos esta distinción no se aplica correctamente, generando una subdeclaración en el año del pago real.
La preparación anticipada marca la diferencia
El proceso de rectificación no es un trámite menor. Es un procedimiento normado, supervisado activamente por la Superintendencia de Educación, y que puede derivar en observaciones, requerimientos de documentación adicional o incluso en la impugnación de gastos declarados si no se cuenta con los respaldos necesarios.
Por ello, la recomendación más práctica que puede darse hoy es comenzar la revisión de las rendiciones de los periodos 2021 a 2025 antes de que se abra la plataforma. Identificar qué gastos fueron subdeclarados, reunir la documentación de respaldo correspondiente, verificar el saldo disponible en cada subvención y, en el caso del año 2021, evaluar con la mayor urgencia si se cumplen las condiciones para presentar la solicitud de autorización dentro del plazo vigente.
“En Numerus conocemos las complejidades que enfrentan los equipos de administración educacional en este tipo de procesos. Por ello, contamos con la experiencia y las validaciones necesarias para detectar y prevenir las situaciones de subdeclaración más frecuentes. Si su establecimiento realizó sus rendiciones antes de utilizar nuestros sistemas, la apertura de esta séptima edición del proceso de rectificación representa una oportunidad relevante para revisar y corregir eventuales gastos omitidos”, explica Rodrigo Guajardo, asesor experto de Numerus.
¿Tiene dudas sobre cómo preparar la rectificación de su establecimiento? Contáctanos para orientarte en la revisión de sus rendiciones y en los pasos a seguir según el periodo que necesite corregir.