- Si bien la modificación legal fue incorporada en diciembre, la interpretación formal del artículo 44 de la Ley de Presupuestos, establecida en el ordinario del 10 de abril de 2026, cambió el criterio de aplicación del ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. El punto central: el impacto remuneracional se determina docente por docente, y no a nivel de establecimiento.
El punto de partida: un sistema diseñado para entrar por etapas
La Ley N° 20.903, promulgada en abril de 2016, creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDPD) y estableció que los establecimientos particulares subvencionados tendrían un período de ingreso voluntario entre 2017 y 2025, seguido de una etapa obligatoria que originalmente debía iniciar en julio de 2026. La lógica era clara: todos los colegios que no hubieran ingresado por propia iniciativa lo harían de manera forzosa ese año, ajustando sus estructuras remuneracionales al nuevo sistema de tramos profesionales.
Sin embargo, el escenario cambió a fines de 2025.
Lo que modificó el artículo 44 de la Ley de Presupuestos
El 12 de diciembre de 2025, la Ley de Presupuestos del Sector Público para 2026 (Ley N° 21.796) fue publicada con un artículo que alteró sustancialmente ese calendario. El artículo 44 postergó el ingreso obligatorio al SDPD desde julio de 2026 a julio de 2027 para la gran mayoría de los docentes de establecimientos que aún no habían ingresado voluntariamente. La razón de fondo: consideraciones presupuestarias del Estado.
Pero la misma norma estableció una excepción. Quedan fuera de esa postergación —es decir, sí cambian su estructura remuneracional en julio de 2026— aquellos profesionales de la educación que hayan rendido los instrumentos de evaluación docente (Portafolio y/o ECEP, contemplados en el artículo 19 K del DFL N° 1 de 1996) durante el proceso del año 2025 y que sean reconocidos en la Resolución de asignación de tramos que establece el artículo 19 Q del mismo cuerpo legal, la cual se publicará en julio de 2026.
La pregunta que nadie había respondido con claridad
La excepción generó de inmediato una duda de alto impacto para los sostenedores: si un colegio tiene algunos docentes que rindieron evaluación en 2025, ¿obliga eso a que toda la dotación ingrese a Carrera Docente en julio de 2026?
Se trata de una pregunta con consecuencias financieras y administrativas concretas. La respuesta define si un sostenedor debe preparar su nómina completa para el nuevo régimen este año, o si puede planificar la transición en dos etapas.
Numerus insistió ante el CPEIP en obtener una respuesta formal y vinculante sobre este punto. El resultado llegó el 25 de mayo de 2026, en comunicación directa desde el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
La respuesta formal del CPEIP: el ingreso es individual
La autoridad fue categórica. El CPEIP confirmó que el artículo 44 pospone el ingreso a Carrera Docente hasta julio de 2027 para todos los docentes, excepto para quienes se evaluaron en 2025. En consecuencia, desde julio de 2026 puede existir en un mismo establecimiento una estructura remuneracional para los docentes evaluados en 2025 (régimen de Carrera Docente) y una distinta para quienes no se evaluaron ese año (estructura remuneracional vigente hasta la fecha).
Esta interpretación se sustenta en tres argumentos convergentes. Primero, en la literalidad del artículo 44, que distingue expresamente dos categorías de profesionales según su situación frente al proceso de evaluación, no según el establecimiento al que pertenecen. Segundo, en el Ordinario N° 010/201 del propio CPEIP, de fecha 24 de abril de 2026, que instruye a los sostenedores a ejecutar los procesos de declaración de bienios, asignación de tramo y declaración de rentas históricas únicamente respecto de los docentes evaluados en 2025. Para el resto de la dotación, esos procesos se realizarán en 2027. Tercero, en la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo (Dictamen ORD. N° 2093/36 de 23.08.2021), que define el ingreso al SDPD como un cambio en la estructura remuneracional del profesional individual, no del establecimiento.
Lo que esto significa en la práctica
“A partir de julio de 2026, en un mismo colegio pueden coexistir hasta tres estructuras remuneracionales distintas: la de los docentes que ingresan a Carrera Docente por haber sido evaluados en 2025, la del resto de la dotación que permanece en el régimen vigente hasta 2027, y una tercera para quienes hayan sido aceptados en su solicitud de no ingreso al Sistema (artículo quinto transitorio de la Ley N° 20.903)”, plantea Rubén Valencia., director del Área Técnica de Numerus Consultoría.
La tabla de impacto por tipo de establecimiento es la siguiente:

Esta dualidad tiene consecuencias administrativas que no deben subestimarse: dos procedimientos de liquidación diferenciados, dos cronogramas de declaración ante el Ministerio de Educación y una planificación financiera que debe contemplar ambas oleadas.
Una zona gris que aún aguarda respuesta
El CPEIP también reveló en su comunicación formal que existe una consulta pendiente ante la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación: qué sucede con los docentes que fueron evaluados antes de 2025 en colegios que aún no han ingresado al SDPD. ¿Cambiarán su estructura remuneracional en julio de 2026 o en julio de 2027? Mientras no haya un pronunciamiento formal, este punto permanece sin aclarar. El CPEIP se comprometió a convocar a los sostenedores a una nueva capacitación una vez que se cuente con la respuesta.
Qué debe hacer el sostenedor hoy
Con julio de 2026 a la vuelta de la esquina, los establecimientos con docentes evaluados en 2025 deben actuar con urgencia en al menos tres frentes. Primero, identificar con precisión qué docentes de su dotación rindieron Portafolio o ECEP en 2025 y si serán incluidos en la Resolución de tramos que publicará la Subsecretaría de Educación. Segundo, preparar la declaración de bienios y rentas históricas para esos docentes específicos, según las instrucciones del Ordinario N° 010/201. Tercero, diseñar una planificación presupuestaria que anticipe la segunda oleada de ingreso en julio de 2027, cuando toda la dotación restante completará la transición al nuevo régimen.
“La complejidad de este proceso —con normas superpuestas, excepciones acotadas y plazos que se acercan— exige que los equipos de gestión educacional cuenten con asesoría técnica precisa. No basta con leer la ley: es necesario interpretarla, contrastarla con los actos administrativos del CPEIP y traducirla a decisiones concretas de remuneración y nómina. Esa es, precisamente, la diferencia entre cumplir y gestionar”, concluye Valencia.
*Este artículo fue elaborado por el equipo técnico de Numerus Consultoría sobre la base del informe “Ingreso obligatorio al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y efectos remuneracionales” (mayo de 2026), que incluye análisis de la Ley N° 20.903, el artículo 44 de la Ley N° 21.796, el Ordinario N° 010/201 del CPEIP y la respuesta formal de dicho organismo de fecha 25 de mayo de 2026.