Medidas Transitorias en el Proceso de Ingreso Excepcional al PIE 2026

Asesoría
Medidas Transitorias en el Proceso de Ingreso Excepcional al PIE 2026

El Ministerio de Educación ha emitido un instructivo clave para la gestión de los Programas de Integración Escolar este año. A través del Ord. N° 05/1686 del 18 de junio de 2026, la autoridad dictaminó una serie de medidas transitorias y flexibilizaciones operativas dirigidas al proceso de ingreso excepcional al PIE 2026.

Es fundamental recalcar que estas disposiciones buscan facilitar la gestión administrativa y optimizar las oportunidades del sistema escolar, sin alterar los requisitos sustantivos del Decreto N° 170/2009 ni modificar los plazos nacionales ya establecidos.

A continuación, desglosamos los aspectos técnicos y procedimentales más relevantes de la normativa:

1. Flexibilizaciones técnicas autorizadas

Las modificaciones transitorias impactan directamente en dos ejes de la postulación:

  • Formatos del Informe de Evaluación Psicopedagógica: Se autoriza la utilización de formatos institucionales propios de cada establecimiento, además del formato oficial del Mineduc. La validez de estos formatos propios queda condicionada a que contengan de manera rigurosa todos los antecedentes técnicos que fundamenten adecuadamente la evaluación.
  • Distribución y Declaración de Horas de Apoyo: Exclusivamente para este proceso excepcional, se permitirá la complementariedad total o parcial entre las horas de apoyo de docentes de educación especial o diferencial y las de los profesionales asistentes de la educación que integran el equipo PIE. El requisito obligatorio e intransigente es el cumplimiento de la totalidad de las horas mínimas requeridas por la normativa.

2. Tratamiento de solicitudes rechazadas definitivamente

El equipo de Operaciones PIE ejecutará un control interno para identificar los casos con rechazo definitivo que se vinculen de forma directa con los dos criterios flexibilizados (formatos de informe o distribución de horas).

Nota: Los casos detectados serán derivados a las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) correspondientes para una nueva revisión bajo el marco del Ord. N° 05/1686. Esta habilitación no constituye una aprobación automática, pues la decisión final mantiene su carácter técnico y descentralizado en cada SEREMI.

3. Protocolo para solicitudes no enviadas (Plazos vencidos)

Para aquellos establecimientos ubicados en regiones donde el plazo de postulación ya finalizó, y que omitieron el envío de solicitudes por considerar que no cumplían con las exigencias previas de formato o distribución horaria, se ha habilitado un canal excepcional en la plataforma PIE.

El procedimiento técnico mandatorio para el ingreso de estos casos es el siguiente:

  • Ingreso: Registrarse en la plataforma PIE y completar la ficha de postulación del estudiante.
  • Clasificación: Seleccionar la opción “OTRO” en los criterios de postulación.
  • Glosa de Validación: Digitar de manera textual en el cuadro de texto: “Solicitud de revisión por Ord. N° 05/1686”
  • Soporte: Adjuntar la totalidad de los antecedentes técnicos y documentales requeridos.
  • Envío: Remitir la postulación para la respectiva auditoría regional.

Importante: Este mecanismo opera bajo estricta especificidad para las materias flexibilizadas por el ordinario mencionado y no constituye, bajo ningún aspecto, una reapertura general del proceso de postulación.

4. Evaluación y canales de consulta

La resolución de la aprobación o rechazo de cada caso seguirá sujeta al mérito de los antecedentes del expediente y al control de legalidad y técnico normativo de cada SEREMI.

Para resolver incidencias u obtener soporte operativo sobre este procedimiento, el Mineduc ha dispuesto el correo institucional: [email protected].

*Fuente: Comunidad Escolar Mineduc

Haz tu colegio más eficiente

Contáctanos