El lunes 23 de junio, el Presidente de la República, José Antonio Kast, y la ministra de Educación, María Paz Arzola, firmaron el proyecto de ley que propone una serie de reformas al Sistema de Admisión Escolar (SAE), restituyendo “el mérito” como eje central del proceso de admisión. La ceremonia se realizó en el salón Montt Varas del Palacio de La Moneda, y la iniciativa fue ingresada al Congreso bajo el Boletín N°18.389-04.
Para los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados, el proyecto implica cambios relevantes en cómo se gestionarán las vacantes y qué rol podrán asumir sus instituciones en el proceso de admisión.
El marco legal que se modifica
La iniciativa modifica el DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. Como antecedente normativo directo, el mensaje recuerda que la Ley N°20.845, de Inclusión Escolar, publicada en 2015, buscó poner término a los procesos de selección en establecimientos que reciben aportes del Estado e introdujo el SAE como mecanismo único y centralizado de asignación de vacantes. Dicho sistema fue implementado gradualmente desde 2016 y entró en régimen pleno desde 2020, operando mediante una plataforma digital que actualmente alcanza a establecimientos que atienden al 91% de la matrícula del país.
El diagnóstico detrás de la reforma
La ministra Arzola señaló que el SAE “no ha logrado los objetivos para los cuales fue creado. La promesa de disminuir la segregación escolar y mejorar las oportunidades educativas mediante un sistema centralizado de asignación de vacantes no se ha materializado”.
Los datos que respaldan ese diagnóstico son concretos. En materia de concentración de demanda: en el proceso de admisión 2026, el 53% de los postulantes quedó en su primera opción, pero en los niveles con sobredemanda —equivalentes al 16% del total— se concentró el 55% de las postulaciones en primera preferencia, y se recibieron 167.430 postulaciones más que cupos disponibles, equivalente a un 91% adicional respecto de lo que esos establecimientos podían ofrecer.
Según Mineduc, en materia de aleatoriedad: el 80% de los estudiantes que postuló a establecimientos sobredemandados no cumple ningún criterio de priorización y, por lo tanto, es asignado a un colegio de forma aleatoria. En primero medio, nueve de cada diez estudiantes dependen exclusivamente de la asignación aleatoria.
En cuanto al mérito: los estudiantes de mejor rendimiento académico, al postular mayoritariamente a establecimientos de alta demanda, acceden con menor frecuencia a su primera preferencia. En I° medio, solo un 47% de ellos ingresó a su primera opción, nueve puntos porcentuales menos que el resto de los postulantes.
Y en términos de rigidez operativa, entre marzo de 2024 y marzo de 2025, solo el 45% de los estudiantes que se cambiaron de establecimiento lo hicieron a través del SAE, mientras que la mayoría debió recurrir a la plataforma “Anótate en la Lista”.
Los dos mecanismos del nuevo modelo
El proyecto propone dos mecanismos complementarios e integrados, administrados en una plataforma única del Ministerio de Educación que otorga trazabilidad y transparencia.
1. Elección Mutua (EM)
Podrán implementarla los sostenedores de establecimientos que hayan tenido más postulantes que vacantes en el proceso inmediatamente anterior, siempre antes de la asignación aleatoria. El sostenedor deberá informar al Ministerio de Educación, hasta el último día hábil de diciembre del año anterior, su decisión de aplicarlo, acompañando el procedimiento y una declaración jurada de que este no contraviene los principios del proceso de admisión.
Los criterios que pueden considerarse en este mecanismo incluyen adhesión al proyecto educativo, asistencia previa, participación en reuniones informativas, aptitudes acordes a especializaciones, distancia entre la vivienda del estudiante y el establecimiento, comuna de residencia y procedencia de un establecimiento del mismo sostenedor u otro relacionado, entre otras. Desde séptimo básico, también podrá considerarse el desempeño académico.
También se autoriza al director a asignar anualmente, de manera fundada, hasta un 5% del total de cupos reportados —o hasta cinco sobrecupos si el colegio tiene menos de 100 alumnos— después del proceso de admisión. Los antecedentes de estos casos deberán remitirse a la Secretaría Regional Ministerial, que informará a la Subsecretaría de Educación.
2. Asignación Aleatoria (AA)
Si las vacantes son menores que las postulaciones, se aplicará un mecanismo aleatorio considerando criterios de prioridad sucesivos: existencia de hermanos en el establecimiento; incorporación del 15% de estudiantes prioritarios; ser hijo de un profesional de la educación, asistente de la educación, manipulador de alimentos u otro trabajador permanente del establecimiento; haber estado matriculado anteriormente en el colegio, salvo expulsión previa; y no haber sido sancionado con expulsión o cancelación de matrícula por actos que afecten gravemente la convivencia escolar.
Participación voluntaria: los sostenedores deciden
La adhesión al mecanismo de Elección Mutua es voluntaria. El Presidente Kast señaló que “si algún establecimiento no desea participar en este sistema, podrá seguir participando en el sistema que tenemos hasta hoy día”.
Sin embargo, hay establecimientos que podrán acceder al mecanismo aun sin cumplir el requisito de sobredemanda: los establecimientos con proyectos de especialización temprana o de especial o alta exigencia académica podrán aplicar la Elección Mutua aunque no cumplan ese requisito. Tampoco podrá aplicarse cuando el establecimiento sea el único de un determinado territorio.
Resguardos para estudiantes vulnerables
Los establecimientos que opten por Elección Mutua deberán cumplir con un 20% de cupos para estudiantes prioritarios y un 10% para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes, siempre que existan postulaciones suficientes. Ambas cuotas se calcularán sobre la matrícula total del establecimiento.
Fiscalización y sanciones: lo que cambia para los sostenedores
Este es un aspecto nuevo y relevante. La Superintendencia de Educación fiscalizará el proceso de admisión y podrá visitar establecimientos durante sus distintas etapas. Si el Ministerio detecta antecedentes de infracción, deberá informarlo a la Superintendencia. Se considerará infracción grave informar menos cupos que estudiantes formalmente matriculados. Las infracciones a las reglas de admisión serán sancionadas con multa de 50 UTM, y en caso de reincidencia durante la modalidad de Elección Mutua, el establecimiento perderá la opción de aplicarla.
Establecimientos y niveles excluidos
Las reglas generales no se aplicarán a establecimientos de educación especial diferencial. Los establecimientos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales y las escuelas artísticas tendrán un procedimiento de admisión propio. También quedan excluidas la educación de adultos, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia.
Vigencia y próximos pasos
Las disposiciones transitorias establecen que la ley entrará en vigor al inicio del año escolar siguiente a su publicación, que el reglamento deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes y que el mayor gasto fiscal durante el primer año presupuestario se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación.
La reforma comenzará ahora su tramitación legislativa en la Cámara de Diputados y, posteriormente, en el Senado. El texto completo del mensaje puede seguirse en la Cámara de Diputadas y Diputados bajo el Boletín N°18.389-04.
Desde Numerus seguiremos el avance de este proyecto y sus implicancias concretas para la administración de establecimientos particulares subvencionados. Si tienes preguntas sobre cómo este tipo de cambios regulatorios afecta la gestión de tu institución, nuestro equipo de consultoría está disponible para orientarte.
*Fuentes: Ministerio de Educación | Diario Constitucional