Ser dueño del colegio ya no será la única opción: lo que propone el proyecto que reforma la tenencia de inmuebles escolares

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Ser dueño del colegio ya no será la única opción: lo que propone el proyecto que reforma la tenencia de inmuebles escolares

¿Qué pasa si un sostenedor nunca fue dueño del terreno donde funciona su colegio? Hoy la ley exige que, para acceder a la subvención, el establecimiento funcione en un inmueble de propiedad del sostenedor o entregado en comodato. El arriendo solo se permite como una alternativa transitoria, cuyos plazos de vigencia dependen de la fecha en que se suscribió el contrato y vencen el 30 de junio de 2027 o el 30 de junio de 2031, según corresponda. Un proyecto de ley que ya fue aprobado por ambas cámaras propone cambiar este punto de partida, junto con otras tres materias que impactan directamente la gestión de los establecimientos particulares subvencionados.

Se trata del Boletín N° 16.743-04, “Facilitación de la creación de nuevos establecimientos educacionales”, que modifica el DFL N° 2 de 1998, la Ley General de Educación y las leyes N° 20.845 y N° 20.993. El 7 de julio de 2026, la Cámara de Diputados aprobó el texto del Senado, pero con enmiendas. Eso significa que el proyecto entró a su tercer trámite constitucional: ahora debe volver al Senado, que tiene que pronunciarse sobre esos cambios antes de que el proyecto pueda convertirse en ley. Todavía no lo es.

Cuatro cambios a seguir de cerca

El primero, y probablemente el más relevante, es que el arriendo deja de ser transitorio. El proyecto lo incorpora como un título de tenencia permanente, en igualdad con la propiedad y el comodato, pero bajo condiciones específicas: contrato por escritura pública inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, duración mínima de ocho años con renovación automática, y prohibición de pactarlo entre partes relacionadas.

El segundo es tributario: la ley vigente daba un beneficio tributario para formalizar la propiedad del inmueble escolar, pero ese plazo venció en junio de 2023. El proyecto lo reabre hasta el 31 de diciembre de 2031, permitiendo usar como valor de adquisición la totalidad del valor de tasación informado. En la práctica, esto amplía la ventana para regularizar o transferir un inmueble en condiciones tributarias más favorables, aunque el impacto exacto depende de cada caso.

El tercero toca un tema históricamente rígido: la calidad de sostenedor es, por regla general, intransferible. El proyecto abre una excepción por desempeño: un establecimiento en categoría Alto o Medio de la Agencia de Calidad, durante al menos tres años seguidos, habilita a su sostenedor para administrar otro establecimiento por convenio, o incluso para recibir su calidad de sostenedor de forma gratuita tras un período administrándolo, siempre con informe favorable de la Agencia y resolución del MINEDUC de por medio.

El cuarto es más acotado, pero no menor para quienes evalúan proyectos nuevos: hoy el canon de arriendo tiene un tope fijo de 11% del avalúo fiscal, sin excepciones. El proyecto mantiene ese tope como regla general, pero permite pactar un canon superior cuando el contrato tiene fines exclusivamente educativos y se ajusta a condiciones de mercado, cumpliendo los resguardos de admisión y no lucro ya existentes en la ley.

Por qué esto importa para la gestión escolar

Para un sostenedor, estos cuatro cambios tocan decisiones de fondo: dónde funciona el colegio, cómo se financia esa tenencia, si es posible crecer administrando otro establecimiento y qué margen existe para negociar el arriendo. Ninguno de ellos opera de forma automática ni retroactiva mientras el proyecto siga en tramitación.

“Estas modificaciones amplían las alternativas para los sostenedores, pero mantienen resguardos importantes. Todavía corresponde esperar el término de la tramitación legislativa antes de implementar cualquier cambio”, advierte Rubén Valencia, Director del área Técnica de Numerus Consultoría.

El Senado aún debe pronunciarse sobre las enmiendas de la Cámara Baja, y si las rechaza, el proyecto pasará a una comisión mixta. Numerus seguirá revisando cada etapa de esta tramitación y publicando los análisis técnicos correspondientes a medida que el proyecto avance.

Invitamos a los clientes de Numerus a acceder a un análisis más extenso de este proyecto, con el detalle de cada modificación y su efecto sobre la gestión escolar, en la próxima edición del Boletín Numerus.

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