El proyecto “Escuelas Protegidas” —la iniciativa del gobierno del Presidente Kast que busca reforzar la seguridad y la convivencia en los colegios, y que el Congreso despachó el 2 de junio de 2026— pasó hace pocas semanas por el Tribunal Constitucional, y no salió intacto.
El 6 de julio de 2026, el Tribunal declaró inconstitucionales tres de sus disposiciones, tras dos requerimientos presentados por senadores y diputados de oposición. Como se trata de un control preventivo, esas normas quedan fuera de la ley cuando finalmente se promulgue; el resto del proyecto sigue su curso.
Qué quedó fuera
Lo más significativo tiene que ver con la intervención policial dentro del colegio. El proyecto obligaba al sostenedor a llamar a Carabineros o la PDI si un apoderado no se presentaba tras la revisión de efectos personales de un estudiante, y facultaba a esas policías para registrar vestimenta y pertenencias sin orden del fiscal, ante “algún indicio” de un delito. El Tribunal consideró que ese estándar —pensado para la persecución penal de adultos— no puede trasladarse al espacio escolar sin resguardos reforzados, porque vulnera la vida privada, la libertad personal y el debido proceso de los estudiantes.
También cayó, parcialmente, la norma que obligaba a prohibir en el reglamento interno vestimentas que “promuevan, hagan apología o alusión” a la violencia o las drogas. Para el Tribunal, esa fórmula es demasiado amplia: la palabra “alusión” puede abarcar casi cualquier cosa, y eso deja a cada colegio decidiendo con criterios distintos qué está prohibido.
Qué se mantiene
No todo quedó objetado. El Tribunal validó que los colegios sigan revisando mochilas y bolsos —siempre que no derive en intervención policial—, que puedan exigir el rostro descubierto por razones de seguridad, y que se considere afectación grave a las amenazas que interrumpen las clases.
“El fallo traza una línea bastante clara entre lo que puede exigirse dentro de un colegio y lo que corresponde exclusivamente a la persecución penal. Revisar una mochila es una cosa; que la policía intervenga dentro del establecimiento sin autorización del fiscal es otra completamente distinta”, explica Rubén Valencia, Director del área Técnica de Numerus Consultoría.
Qué viene ahora
El proyecto todavía no es ley. El Ejecutivo debe suprimir o reformular las disposiciones objetadas antes de que pueda promulgarse, y solo entonces los colegios deberán ajustar sus reglamentos internos al nuevo marco. Hasta ese momento, no hay obligación de modificar protocolos: el texto que finalmente se promulgue puede tener matices distintos a los que hoy circulan.
Es justamente en ese tipo de definiciones —qué exige la ley y qué todavía está en discusión— donde conviene no adelantarse. Numerus seguirá revisando cada etapa de este proceso y publicando los análisis técnicos correspondientes a medida que el texto definitivo esté disponible.
Un análisis técnico más detallado de esta sentencia, incluyendo sus fundamentos y efectos sobre los reglamentos internos, está disponible para clientes de Numerus en la edición de julio de nuestro Boletín.