La Ley Escuelas Protegidas ya es ley: qué deben revisar los colegios particulares subvencionados

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La Ley Escuelas Protegidas ya es ley: qué deben revisar los colegios particulares subvencionados

Este miércoles 12 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.827, conocida como Ley Escuelas Protegidas, que establece nuevas medidas para fortalecer la seguridad, el orden y la convivencia en las comunidades educativas.

La nueva normativa entrega herramientas a los establecimientos para abordar situaciones de violencia y resguardar a estudiantes y trabajadores de la educación, pero también plantea un desafío concreto para los sostenedores y equipos directivos: revisar cómo estas nuevas disposiciones se incorporan al Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE) y a los procedimientos del establecimiento.

La ley corresponde al proyecto iniciado en el Boletín N° 18.156-04 y tuvo una tramitación marcada por la discusión sobre el alcance de las nuevas facultades de los establecimientos. Antes de su publicación, además, algunas de sus disposiciones fueron revisadas por el Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales cuatro normas del proyecto.

¿Qué establece la Ley Escuelas Protegidas?

Entre las principales materias que deberán considerar los establecimientos se encuentran las siguientes:

  1. Revisión de mochilas y pertenencias

La ley permite que los establecimientos incorporen en su reglamento interno la revisión de mochilas, bolsos y otros efectos personales de los estudiantes, bajo las condiciones y resguardos establecidos por la normativa.

La revisión no puede involucrar la inspección corporal del estudiante, exigir que se desnude ni implicar contacto físico. Además, debe ser realizada por personal del establecimiento que cuente con la capacitación correspondiente.

En caso de negativa del estudiante, el establecimiento deberá informar a sus padres o apoderados. Si durante la revisión se detectan elementos peligrosos, deberá darse aviso a la familia y a las autoridades correspondientes, según proceda.

La normativa también contempla resguardos especiales para estudiantes con discapacidad, necesidades educativas especiales, trastorno del espectro autista u otras condiciones acreditadas, considerando la participación de profesionales del Programa de Integración Escolar o del equipo de convivencia, según corresponda.

Para los colegios, esto supone un desafío especialmente relevante: no basta con declarar que se realizarán revisiones. El procedimiento debe quedar correctamente regulado en el RICE y establecer quiénes pueden realizarlas, bajo qué circunstancias y con qué resguardos.

  1. Prohibición de elementos que impidan identificar el rostro.

Los reglamentos internos deberán contemplar la prohibición de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial de los estudiantes, considerando las excepciones que establece la propia normativa, entre ellas aquellas justificadas por razones de salud o religiosas.

  1. Nuevas facultades para los docentes.

La ley fortalece las facultades de los docentes para adoptar medidas pedagógicas, correctivas y disciplinarias orientadas a mantener el orden dentro de la sala de clases. Estas medidas deberán aplicarse respetando los criterios de proporcionalidad y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento interno de cada establecimiento.

Esto vuelve a poner el foco en la necesidad de que el RICE defina con claridad las medidas que pueden adoptarse frente a distintas situaciones de convivencia, evitando criterios ambiguos o procedimientos que no estén formalmente establecidos.

  1. Gestión colaborativa de los conflictos.

La normativa promueve mecanismos de resolución colaborativa de los conflictos de convivencia escolar, con las excepciones correspondientes cuando se trate de delitos o de situaciones que involucren vulneraciones de derechos fundamentales. Asimismo, se fortalecen las facultades de la Superintendencia de Educación respecto de denuncias que no cuenten con antecedentes suficientes que permitan su tramitación.

  1. Deberes de padres y apoderados

La ley establece obligaciones para padres, madres y apoderados frente a citaciones formales del establecimiento relacionadas con situaciones de convivencia escolar, disciplina o violencia.

Este punto también deberá reflejarse adecuadamente en los reglamentos internos, de manera que los deberes de las familias estén claramente establecidos y sean conocidos por la comunidad educativa.

  1. Medidas frente a agresiones contra integrantes de la comunidad educativa

La normativa incorpora consecuencias para adultos condenados por determinados delitos cometidos contra profesionales o asistentes de la educación en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, contempla herramientas para que los establecimientos puedan restringir el ingreso de padres, madres o apoderados que incurran en agresiones contra funcionarios o estudiantes, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.

¿Qué cambió después del paso por el Tribunal Constitucional?

El texto publicado no corresponde exactamente al proyecto que había sido despachado por el Congreso. En junio, el Tribunal Constitucional acogió requerimientos parlamentarios y declaró inconstitucionales cuatro disposiciones del proyecto. Entre ellas se encontraba una norma que permitía que Carabineros o la Policía de Investigaciones actuaran frente a la negativa de un estudiante a someterse a una revisión de sus pertenencias. También fue eliminada una disposición relacionada con el acceso a beneficios de educación superior para personas condenadas por determinados delitos vinculados a violencia escolar.

Este antecedente es relevante porque las facultades que finalmente contempla la ley deben analizarse a partir del texto promulgado y no del proyecto original.

En materia de revisión de pertenencias, por ejemplo, la regulación queda vinculada al establecimiento y a las condiciones que este debe definir en su normativa interna.

¿Qué deben revisar ahora los colegios?

La entrada en vigencia de una nueva ley no significa que los establecimientos puedan comenzar a aplicar sus disposiciones de manera automática o informal.

Para los colegios particulares subvencionados, uno de los principales desafíos será revisar el RICE y adecuar los protocolos y procedimientos que resulten necesarios, de manera que las nuevas facultades y obligaciones queden correctamente incorporadas.

En la práctica, esto implica revisar al menos:

  • Reglamento Interno: verificar qué disposiciones deben modificarse o incorporarse.
  • Protocolos de actuación: especialmente aquellos relacionados con violencia, convivencia, revisión de pertenencias y situaciones que puedan constituir delitos.
  • Medidas formativas, correctivas y disciplinarias: revisar que estén claramente definidas y sean coherentes con las nuevas facultades docentes.
  • Procedimientos para padres y apoderados: actualizar derechos, deberes, citaciones y medidas frente a situaciones de violencia o agresión.
  • Roles y responsabilidades: establecer claramente quiénes pueden ejecutar determinadas medidas y bajo qué condiciones.
  • Capacitación: preparar a los equipos que deberán aplicar los nuevos procedimientos.
  • Comunicación a la comunidad educativa: asegurar que las modificaciones al reglamento sean conocidas por estudiantes, familias y trabajadores.

El punto central es que la seguridad y la convivencia no se resuelven solo incorporando nuevas facultades al papel. Para que la normativa pueda aplicarse correctamente, debe existir coherencia entre el RICE, los protocolos, las medidas formativas y disciplinarias y las prácticas cotidianas del establecimiento.

Un nuevo desafío para la gestión de la convivencia escolar

La Ley Escuelas Protegidas se suma a un escenario regulatorio que durante los últimos años ha incorporado nuevas obligaciones para los establecimientos en materia de convivencia, buen trato y protección de las comunidades educativas.

Por eso, más que realizar una modificación aislada del Reglamento Interno, el desafío para los colegios será revisar integralmente cómo están abordando la convivencia y la seguridad y cómo las nuevas disposiciones se articulan con la normativa que ya se encuentra vigente.

En este proceso será especialmente importante evitar contradicciones entre distintas normas, protocolos y procedimientos internos, y asegurar que las medidas que adopte el establecimiento tengan un respaldo claro en su reglamentación.

La implementación será clave

La publicación de la Ley Escuelas Protegidas marca el inicio de una nueva etapa para los establecimientos educacionales. Ahora comienza el desafío de llevar sus disposiciones desde la norma a la gestión cotidiana.

Para los equipos directivos y sostenedores, el momento de revisar el Reglamento Interno es ahora: anticiparse a la implementación permite ordenar los procedimientos, clarificar responsabilidades y reducir riesgos en la aplicación de las nuevas facultades que entrega la ley.

En Numerus Consultoría acompañamos a los establecimientos en la revisión y actualización de sus instrumentos de gestión, para que los cambios normativos puedan traducirse en procedimientos claros y aplicables a la realidad de cada comunidad educativa. Invitamos a la comunidad educativa a participar del próximo webinar que profundizará específicamente esta temática.

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