Desde el 1 de julio de 2026, los procesos de expulsión y cancelación de matrícula deben incorporar un informe previo elaborado por una comisión de tres integrantes. La medida, introducida por la Ley N° 21.809 y complementada por la Ley N° 21.827, modifica una etapa clave del procedimiento y aumenta las exigencias de respaldo y fundamentación para los establecimientos.
Las leyes N° 21.809, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, y N° 21.827, de Escuelas Protegidas, introdujeron cambios relevantes al procedimiento de expulsión y cancelación de matrícula que también alcanzan a los casos tramitados bajo Aula Segura.
El principal cambio es concreto: desde el 1 de julio de 2026, antes de que el director resuelva una expulsión o cancelación de matrícula, debe existir un informe elaborado por una comisión integrada por el profesor jefe, el coordinador de convivencia educativa y un integrante del equipo técnico pedagógico.
La modificación agrega una nueva instancia formal al procedimiento y obliga a los establecimientos a revisar sus reglamentos internos, sus protocolos y la forma en que documentan cada caso.
¿Qué cambia exactamente?
La Ley N° 21.809 sustituyó el concepto de convivencia escolar por el de convivencia educativa y modificó el DFL N° 2 de 1998, que regula los procesos de expulsión y cancelación de matrícula.
Entre los principales cambios se encuentran:
- Ambas medidas se refuerzan como excepcionales, proporcionales, de última instancia y siempre fundadas.
- Se incorpora un informe previo obligatorio de una comisión integrada por el profesor jefe, el coordinador de convivencia educativa y un integrante del equipo técnico pedagógico.
- Si el director decide aplicar la medida pese a que la comisión no la recomienda, debe fundamentar de manera pormenorizada su decisión en la misma resolución.
- Se establece la obligatoriedad del cargo de coordinador de convivencia educativa, con jornada completa y dedicación exclusiva, en los casos que corresponda.
- La investigación respecto de estudiantes tiene un plazo máximo de dos meses y la suspensión cautelar no puede extenderse por más de quince días hábiles, con monitoreo pedagógico.
- Se mantiene el deber de informar la medida a la Superintendencia de Educación dentro de cinco días hábiles y el rol del Ministerio de Educación en la reubicación del estudiante.
La Ley N° 21.827, publicada en agosto de 2026, complementa este marco. Entre otras medidas, establece la obligación del apoderado de asistir a las citaciones por situaciones de convivencia, faculta a los establecimientos para restringir el ingreso de personas que hayan agredido a integrantes de la comunidad y permite incorporar al reglamento interno la revisión de mochilas y otros efectos personales bajo determinadas condiciones.
Esta última ley no elimina ni reemplaza el informe previo.
¿El informe también aplica a los casos de Aula Segura?
Sí. La Ley N° 21.128, conocida como Aula Segura, modificó el mismo artículo del DFL N° 2 en el que hoy se incorpora la exigencia del informe previo. Por eso, no existe un procedimiento separado para estos casos.
La facultad del director para separar inmediatamente a un estudiante frente a hechos graves sigue vigente como medida cautelar. Sin embargo, esa separación inmediata no equivale a la expulsión definitiva: esta última solo puede resolverse una vez cumplido el procedimiento y emitido el informe de la comisión.
En otras palabras, frente a un hecho grave el director puede actuar de inmediato para resguardar a la comunidad, pero no puede resolver la expulsión sin cumplir la nueva etapa.
Omitir el informe constituye un vicio del procedimiento y puede exponer la medida a ser dejada sin efecto y al establecimiento a eventuales sanciones.
¿Quiénes integran la comisión?
La comisión está compuesta por tres integrantes:
- El profesor jefe, que aporta el conocimiento directo del estudiante y su trayectoria.
- El coordinador de convivencia educativa, que aporta los antecedentes relacionados con los protocolos y medidas aplicadas.
- Un integrante del equipo técnico pedagógico, como el coordinador de la Unidad Técnico Pedagógica u otro profesional del área de educación, que incorpora la mirada pedagógica y de trayectoria escolar.
La comisión se constituye caso a caso y debe dejar un acta escrita firmada por sus tres integrantes.
Es importante precisar que esta instancia no reemplaza la consulta al Consejo de Profesores, que constituye un trámite distinto dentro del procedimiento.
El director tampoco integra la comisión: es quien debe resolver posteriormente.
¿Qué ocurre si el coordinador de convivencia no está disponible?
La normativa hace obligatorio el cargo, pero no establece expresamente un mecanismo de subrogancia.
Por ello, si el cargo aún no está provisto o su titular se encuentra con licencia médica, el sostenedor debe designar por escrito a un subrogante que cumpla con el perfil exigido por la ley.
La recomendación es que esta designación quede formalmente documentada, indicando período y funciones, y que el subrogante sea un profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica que cuente con formación o experiencia pertinente.
No resulta recomendable que el rol recaiga en el director o el sostenedor, considerando que el director es quien finalmente debe resolver la medida. Tampoco conviene que una misma persona ocupe dos de los tres cupos de la comisión, ya que se debilita la diversidad de miradas que busca incorporar el informe.
¿Qué debe contener el informe?
El informe debe considerar, entre otros elementos, los antecedentes conductuales y pedagógicos del estudiante, los informes técnicos psicosociales disponibles, la gravedad de la afectación a la convivencia educativa, la proporcionalidad de la medida propuesta y las medidas aplicadas previamente y sus resultados.
También debe dejar constancia de que la medida se adopta después de haber agotado las alternativas pedagógicas y formativas disponibles.
Para fortalecer la trazabilidad del procedimiento, se recomienda además individualizar al estudiante, curso y hechos; identificar y dejar registro de los integrantes de la comisión; considerar el interés superior del niño y su derecho a la educación; incorporar las medidas de apoyo y continuidad de estudios propuestas y emitir una recomendación expresa y fundada sobre la aplicación o no de la medida.
¿La recomendación de la comisión obliga al director?
No. El informe es un trámite obligatorio, pero su recomendación no es vinculante. La decisión sigue radicada en el director.
La normativa contempla expresamente que, si la comisión no recomienda la expulsión o cancelación de matrícula y el director decide aplicarla de todos modos, deberá fundamentar de manera pormenorizada su decisión en la misma resolución.
Esto significa que la comisión no sustituye la responsabilidad del director, sino que incorpora una instancia previa de análisis antes de que este adopte una decisión.
Por ello, la discrepancia entre el informe y la resolución no constituye por sí misma una infracción. El punto central es que la decisión del director quede debidamente fundada y respaldada dentro del expediente.
¿Por qué aumenta la importancia del procedimiento?
El cambio ocurre en un contexto en que las expulsiones y cancelaciones de matrícula han aumentado significativamente. Entre 2016 y 2024, estos procedimientos pasaron de 741 a 2.423 casos anuales, mientras que las expulsiones aumentaron de 167 a 1.304.
A la par, los antecedentes judiciales y administrativos revisados muestran que uno de los principales riesgos para los establecimientos está en cómo se construye, acredita y documenta el procedimiento.
Entre los incumplimientos identificados se encuentran la falta de acreditación de la gravedad de la conducta, reglamentos internos desactualizados, ausencia de notificación del inicio del procedimiento, falta de oportunidad real para presentar descargos, omisión de la consulta al Consejo de Profesores, ausencia de medidas de apoyo previas y problemas en el registro de las distintas etapas.
“La decisión no se juega solo en la gravedad del hecho”
Para Rubén Valencia, Director del Área Técnica de Numerus Consultoría, el nuevo escenario obliga a los establecimientos a mirar estos procedimientos de manera integral.
“En estos procesos no basta con acreditar que ocurrió un hecho grave. El establecimiento debe ser capaz de demostrar que actuó conforme a un procedimiento previamente establecido, que dio oportunidad de presentar descargos, que evaluó las medidas de apoyo y que existe proporcionalidad entre los antecedentes y la sanción. El nuevo informe previo refuerza precisamente esa trazabilidad: obliga a que distintas miradas del establecimiento revisen los antecedentes antes de que el director adopte una decisión que puede tener consecuencias muy relevantes para el estudiante y para la comunidad educativa”, plantea.
La importancia de este respaldo queda reflejada también en los fallos judiciales revisados. En algunos casos, los tribunales han confirmado medidas cuando existieron notificación, descargos, reconsideración, un reglamento vigente y antecedentes suficientes para acreditar la proporcionalidad de la decisión.
En otros, las medidas fueron dejadas sin efecto o se confirmaron sanciones al establecimiento por deficiencias como la falta de descargos, la ausencia de fundamentos suficientes, reglamentos desactualizados o la falta de acreditación de la gravedad de la conducta y de las medidas de apoyo previas.
La evidencia apunta así a una conclusión relevante para los equipos directivos: la decisión disciplinaria no puede analizarse separadamente del procedimiento que la sustenta.
¿Qué debería hacer un establecimiento?
La nueva exigencia no debería abordarse únicamente como la incorporación de un formulario adicional.
Para los equipos directivos, el desafío es revisar integralmente el procedimiento: actualizar el reglamento interno de convivencia educativa, definir cómo se constituye la comisión, establecer un formato estandarizado para el informe y el acta, asegurar el registro de las medidas aplicadas previamente y capacitar a quienes deberán participar en esta instancia.
La recomendación es incorporar el informe previo al reglamento interno, contar con formatos tipo y actas estandarizadas y preparar al profesor jefe, al coordinador de convivencia educativa y al equipo técnico pedagógico para su aplicación.
El objetivo es que, cuando corresponda adoptar una medida de esta naturaleza, el establecimiento pueda demostrar no solo qué decisión tomó, sino también cómo llegó a ella.
En un escenario de mayor exigencia normativa y fiscalización, esa trazabilidad puede ser tan relevante como la decisión misma.