Los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados y de administración delegada deberán realizar la rendición exclusivamente a través de la plataforma Comunidad Escolar hasta el 23 de octubre.
El Ministerio de Educación informó el plazo para la rendición de los recursos correspondientes al Aguinaldo de Fiestas Patrias 2026, beneficio establecido en la Ley N° 21.806 y cuyos recursos fueron transferidos a los sostenedores el pasado 16 de septiembre.
De acuerdo con la información publicada por Comunidad Escolar, la rendición deberá realizarse exclusivamente a través del aplicativo habilitado en dicha plataforma y tendrá como fecha límite el viernes 23 de octubre de 2026, a las 12:00 horas.
¿A qué establecimientos aplica?
El beneficio corresponde a trabajadores de establecimientos particulares subvencionados y de administración delegada, regidos por el DL N° 3.166.
El Mineduc precisa que este aguinaldo no corresponde a funcionarios del sector municipal, de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) ni de establecimientos particulares pagados.
Requisitos para acceder al beneficio
Entre los requisitos informados por el Ministerio se encuentra que el trabajador haya tenido contrato vigente al 31 de agosto de 2026.
Asimismo, no están considerados los trabajadores contratados bajo la modalidad de honorarios.
En caso de trabajadores que se desempeñen en el sector municipal o en un SLEP y que hayan recibido el beneficio a través de esas entidades, no corresponde que lo perciban nuevamente por parte de un establecimiento particular subvencionado o de administración delegada. Si se produce una duplicidad, corresponde efectuar el reintegro de los recursos.
Atención con la rendición y los reintegros
El cumplimiento del plazo es especialmente relevante para los sostenedores. Según informó el Mineduc, las rendiciones que no se realicen o que se presenten fuera de plazo serán informadas a la Superintendencia de Educación.
Además, la Ley N° 21.806 establece que quienes reciban indebidamente este aguinaldo deberán restituir quintuplicado el monto percibido en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que pudieran corresponder.
Si corresponde realizar un reintegro de fondos, el Mineduc señala que el sostenedor debe contactarse con el Coordinador de Pago de Subvenciones del Departamento Provincial correspondiente.
Un plazo que los equipos de administración deben tener presente
La rendición del Aguinaldo de Fiestas Patrias se suma a las distintas obligaciones administrativas que los establecimientos deben gestionar durante el segundo semestre. Por ello, revisar oportunamente la información de los trabajadores beneficiarios, los montos pagados y los antecedentes requeridos para la rendición permite reducir el riesgo de inconsistencias y evitar observaciones posteriores.
El Mineduc también recuerda que, conforme a las normas de rendición de cuentas, no se podrán transferir nuevos recursos cuando existan rendiciones pendientes, por lo que mantener estos procesos al día es parte relevante de la gestión financiera de los establecimientos.