El sector educativo chileno se encuentra en un período de importantes ajustes salariales y normativos. A partir de junio de 2025, entra en vigor el último tramo del reajuste escalonado para el sector público, que también impacta a los establecimientos particulares subvencionados y aquellos bajo el DL 3166. Además, se han publicado nuevas disposiciones sobre la Remuneración Total Mínima (RTM) para profesionales de la educación y el Ingreso Mínimo Mensual (IMM).
Detalles del Reajuste Escalonado
La Ley 21.724 estableció un reajuste escalonado para el sector público, con una aplicación gradual. El proceso se ha desarrollado en tres etapas:
- Diciembre de 2024: Un 3,0% de reajuste sobre los valores vigentes al 30 de noviembre de 2024.
- Enero de 2025: Un 1,2% adicional sobre el valor ya reajustado en diciembre de 2024.
- Junio de 2025: Finalmente, se aplica un 0,64% al valor reajustado en enero de 2025.
Es fundamental destacar que cada reajuste se calcula sobre el valor actualizado en la etapa anterior, no sobre el valor inicial. El reajuste impacta tanto a las remuneraciones legales como a las convencionales.
Remuneraciones Legales: Incluyen la Remuneración Básica Nacional (RBMN) en sus diferentes niveles (básica y media), la Asignación de Zona, la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) base y mención (incluyendo las de Carrera Docente), la Bonificación Proporcional (para profesores que no están en la nueva estructura de Carrera Docente), y las Asignaciones por Tramo de Desarrollo Profesional y por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.
Remuneraciones Convencionales: Estas son aquellas que surgen de acuerdos personales o colectivos y su reajustabilidad depende de lo pactado en contratos o por la aplicación del derecho adquirido. Si una remuneración convencional se calcula sobre un haber que se reajusta legal o convencionalmente, también se reajustará automáticamente.
La reajustabilidad de la Remuneración Complementaria Adicional (RCA) dependerá de los conceptos remuneracionales que le dieron origen. La RCA fue creada para asegurar que el sueldo mensual de los docentes no disminuya al ingresar a la Carrera Docente. Si los componentes de la RCA tenían reajustabilidad previa (como la bonificación proporcional), la RCA también la tendrá. Sin embargo, si se originó de bonos que nunca se reajustaron, la RCA tampoco lo hará. La Dirección del Trabajo se ha pronunciado al respecto en diversos ordinarios, como el 1165 del 24 de agosto de 2023.
Las remuneraciones de los asistentes de la educación del sector particular subvencionado, al ser principalmente convencionales, se reajustarán según lo acordado o por derecho adquirido. La bonificación por el aporte de la Ley 19.464 se actualiza anualmente en enero, y si un colegio la ha reajustado de forma reiterada por dos o más períodos, se entiende que debe seguir reajustándose por derecho adquirido.
Nueva Remuneración Total Mínima
El 24 de mayo de 2025 se publicó el Decreto 16, que fija la Remuneración Total Mínima (RTM) para los profesionales de la educación en $936.585 por jornada completa, aplicable también al sector particular subvencionado. Esta RTM no es el sueldo base (RBMN), sino el total imponible mínimo que un docente debe recibir. Para calcularla, se suman todos los haberes mensuales y permanentes, excluyendo la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, la Bonificación de Excelencia Académica, las horas extraordinarias y otras contraprestaciones no permanentes. Si la sumatoria mensual es inferior a la RTM, la remuneración deberá ajustarse a este valor.
Nuevo Ingreso Mínimo Mensual
Aunque la Ley que fija el nuevo Ingreso Mínimo Mensual (IMM) aún no se ha promulgado, se espera que el valor sea de $529.000 a partir del 1 de mayo de 2025, aumentando a $539.000 desde el 1 de enero de 2026. Es crucial entender que el IMM no es lo mismo que el sueldo base. Sin embargo, el Artículo 42 del Código del Trabajo establece que el sueldo base no puede ser inferior al IMM. Esto significa que, si el sueldo base es inferior al IMM, debe ajustarse. Es importante señalar que, desde la Ley 20.281 (21 de julio de 2008), no es posible completar el IMM con otros haberes, aunque sean mensuales y permanentes.
Dada la posible publicación tardía de la ley del IMM, los colegios que deban realizar ajustes para cumplir con el valor a partir del 1 de mayo de 2025 deberán hacerlo incluso si ya procesaron los pagos de ese mes. Si los asistentes de la educación autorizan por escrito, el ajuste y la reliquidación de mayo pueden realizarse junto con la remuneración de junio de 2025. El IMM también afecta directamente la gratificación legal para colegios particulares pagados que no sean instituciones sin fines de lucro. Los sostenedores de colegios particulares subvencionados no están obligados al pago de gratificación legal, a menos que sea por derecho adquirido.
+ info en análisis de Rubén Valencia.