Aula Segura no desaparece: qué cambia en el procedimiento de expulsión

Asesoría
Aula Segura no desaparece: qué cambia en el procedimiento de expulsión

La suspensión cautelar se mantiene. La principal novedad es que toda decisión de expulsión o cancelación de matrícula deberá considerar previamente un informe elaborado por una comisión de tres integrantes. El director mantiene la decisión final, pero si se aparta de la recomendación de la comisión, deberá justificar expresamente su decisión.

Desde el 1 de julio de 2026, los establecimientos educacionales ya enfrentan un nuevo escenario para gestionar los procedimientos de expulsión y cancelación de matrícula. La entrada en vigencia de la Ley 21.809, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, modificó las reglas que deben considerar los colegios antes de adoptar estas medidas.

El cambio no elimina Aula Segura ni las facultades que la normativa entrega al director frente a situaciones que afectan gravemente la convivencia. Lo que modifica es el procedimiento: antes de resolver una expulsión o cancelación de matrícula, el establecimiento debe contar con un informe elaborado por una comisión integrada por el profesor jefe del estudiante, el coordinador de convivencia educativa y un integrante del equipo técnico-pedagógico.

La decisión final, sin embargo, continúa correspondiendo al director.

Y precisamente ahí aparece uno de los principales desafíos de la nueva regulación: la decisión no solo debe estar fundada; el establecimiento debe ser capaz de demostrar cómo llegó a ella.

¿Qué cambió con la Ley 21.809?

La nueva normativa incorpora una instancia previa a la decisión de expulsión o cancelación de matrícula: un informe elaborado por una comisión de tres integrantes del establecimiento.

  • Su composición está definida por ley:
  • Profesor jefe del estudiante.
  • Coordinador de convivencia educativa.
  • Un integrante del equipo técnico-pedagógico.

La comisión debe analizar los antecedentes disponibles y emitir un informe que se incorpora al procedimiento. La nueva exigencia busca que la decisión considere distintas dimensiones del caso y no quede sustentada únicamente en una apreciación disciplinaria.

La propia normativa establece que las medidas disciplinarias deben ser proporcionales a la gravedad de las conductas y que, tratándose de expulsión o cancelación de matrícula, debe existir un procedimiento fundado y un informe técnico previo que considere la insuficiencia de las medidas de apoyo adoptadas.

Esto obliga a los colegios a revisar no solo sus protocolos, sino también la forma en que documentan las distintas etapas de un procedimiento.

Aula Segura sigue vigente: suspensión cautelar no es sanción

La entrada en vigencia de la Ley 21.809 no elimina Aula Segura.

En situaciones graves o gravísimas que puedan dar lugar a expulsión o cancelación de matrícula, el director mantiene la facultad de disponer la suspensión como medida cautelar mientras se desarrolla el procedimiento sancionatorio. La suspensión, por sí misma, no constituye la sanción final.

Esta distinción es relevante porque una cosa es adoptar una medida para resguardar a la comunidad mientras se investiga y otra, diferente, es resolver finalmente la expulsión o cancelación de matrícula.

Cuando se utiliza la suspensión cautelar contemplada en Aula Segura, el procedimiento tiene un plazo máximo de diez días hábiles para resolverse desde la notificación de la medida. Además, deben respetarse garantías propias del debido proceso, como la bilateralidad y el derecho a presentar pruebas.

Por eso, en la práctica, los equipos directivos deben evitar confundir tres momentos distintos:

Medida cautelar → investigación y análisis de antecedentes → decisión sancionatoria.

La documentación de cada etapa resulta relevante para sostener posteriormente la decisión adoptada.

El informe de la comisión: una nueva pieza del expediente

El informe previo no reemplaza la decisión del director. Su función es aportar antecedentes y una evaluación fundada al procedimiento.

Para que cumpla efectivamente ese propósito, el establecimiento debería procurar que la comisión tenga a la vista, según corresponda al caso, antecedentes como:

  • registros de las conductas investigadas;
  • antecedentes pedagógicos y de convivencia;
  • medidas formativas, pedagógicas o de apoyo implementadas previamente;
  • resultados de esas medidas;
  • antecedentes técnicos o psicosociales disponibles;
  • descargos y antecedentes aportados por el estudiante y su apoderado;
  • gravedad y efectos de los hechos sobre la convivencia educativa;
  • análisis de proporcionalidad de la medida;
  • y una recomendación respecto de la medida a adoptar.

Aquí es importante distinguir entre lo que la ley exige expresamente y las medidas de gestión que el colegio puede implementar para asegurar trazabilidad.

Desde la perspectiva de gestión, contar con un formato estandarizado para este informe puede ayudar a evitar que la comisión se limite a enumerar antecedentes. El valor está en dejar registrado qué información fue considerada, cómo fue ponderada y cuál fue la conclusión a la que llegó la instancia.

El director mantiene la decisión final, pero debe fundamentarla

La comisión no sustituye al director.

La ley mantiene en esta autoridad la facultad de resolver la expulsión o cancelación de matrícula. Sin embargo, establece una exigencia específica para el caso en que el informe de la comisión no recomiende la medida y el director decida aplicarla de todos modos: deberá indicar de forma pormenorizada los fundamentos de esa decisión.

Esto introduce una diferencia importante respecto de una lógica en la que el informe podría entenderse como un mero antecedente formal.

El director puede adoptar una decisión distinta de la recomendada, pero esa diferencia debe poder explicarse a partir de los antecedentes del procedimiento. La resolución debería permitir comprender qué elementos fueron considerados, por qué resultaron relevantes y de qué manera sustentan la decisión final.

“El informe de la comisión no reemplaza la decisión del director, pero tampoco puede entenderse como una formalidad. Si existe una diferencia entre la recomendación y la resolución final, deben quedar claramente explicitadas las razones concretas que sustentan esa decisión y su vínculo con los antecedentes del procedimiento”, explica Rubén Valencia G., director del Área Técnica de Numerus Consultoría.

Desde esta perspectiva, la fundamentación no consiste únicamente en señalar que los hechos fueron graves o que se incumplieron determinadas normas. El desafío es dejar constancia del razonamiento que conecta los antecedentes del caso, el análisis realizado y la medida finalmente adoptada.

El Consejo de Profesores entra después

Otro punto que conviene ordenar es el momento en que interviene el Consejo de Profesores.

Su participación no constituye un paso previo a la decisión inicial del director. En el procedimiento de reconsideración, cuando el estudiante o su apoderado solicita revisar la medida, la misma autoridad que resolvió debe pronunciarse nuevamente, previa consulta al Consejo de Profesores, que debe emitir su pronunciamiento por escrito.

Por lo tanto, el flujo no debería confundirse:

Comisión → informe previo → decisión del director → eventual reconsideración → consulta al Consejo de Profesores → resolución de la reconsideración.

Cada instancia cumple una función diferente y debe quedar debidamente registrada.

¿Dónde quedan más expuestos los procedimientos?

En los procedimientos de expulsión y cancelación de matrícula, la dificultad no necesariamente está solo en acreditar la gravedad de los hechos.

También puede estar en demostrar que el establecimiento cumplió correctamente cada una de las etapas que correspondían.

Entre los principales puntos de atención están:

  • No acreditar adecuadamente los antecedentes
  • La decisión debe construirse sobre información verificable y pertinente. Registros de convivencia, comunicaciones, medidas anteriores, descargos e informes disponibles deben formar parte del expediente cuando correspondan.
  • No dejar trazabilidad de las medidas previas

La normativa contempla un enfoque que considera medidas de apoyo pedagógico o psicosocial y su suficiencia frente a la situación concreta, sin perjuicio de las excepciones que contempla la propia regulación para determinadas conductas.

Por eso, no basta con señalar que “se realizaron intervenciones”. Es necesario poder acreditar cuáles fueron, cuándo se implementaron y qué resultados tuvieron.

-Confundir suspensión cautelar con sanción

La suspensión aplicada durante un procedimiento Aula Segura es una medida cautelar. No debe confundirse con la expulsión o cancelación de matrícula que eventualmente se resuelva al término del procedimiento.

-Omitir o debilitar la fundamentación

Una resolución que se limita a repetir los hechos o a señalar que se trata de una conducta grave no necesariamente permite comprender el razonamiento que llevó a adoptar la medida. La fundamentación debe conectar los antecedentes con la decisión.

-No actualizar el Reglamento Interno

Los procedimientos deben estar contemplados en el Reglamento Interno y ser coherentes con la normativa vigente. Las disposiciones internas que contradigan normas legales no pueden servir de fundamento para aplicar medidas disciplinarias.

¿Qué debería revisar hoy un colegio?

La entrada en vigencia de la Ley 21.809 hace recomendable revisar, al menos, estos puntos:

1. Reglamento Interno. Verificar que el procedimiento de expulsión y cancelación de matrícula esté actualizado y sea consistente con la normativa vigente.

2. Integración de la comisión. Definir quiénes cumplen cada uno de los tres roles establecidos por la ley y cómo se formalizará su participación.

3. Formato del informe previo. Contar con un instrumento que permita registrar antecedentes considerados, medidas implementadas, análisis y recomendación.

4. Expediente del caso. Asegurar que exista trazabilidad de denuncias, comunicaciones, descargos, antecedentes, medidas adoptadas e informes.

5. Diferenciación de etapas. Dejar claramente separados el uso de una eventual suspensión cautelar, la investigación, el informe de la comisión y la decisión final.

6. Fundamentación de la resolución. Establecer criterios para que la decisión del director explique de manera concreta los antecedentes y razones que la sustentan, especialmente cuando se aparta de la recomendación de la comisión.

7. Procedimiento de reconsideración. Tener claramente definido cómo se recibe la solicitud, cómo interviene el Consejo de Profesores y cómo se documenta la resolución posterior.

Una nueva exigencia de trazabilidad

La modificación introducida por la Ley 21.809 no elimina la posibilidad de que un director adopte una decisión disciplinaria frente a hechos graves. Lo que cambia es el camino que debe seguir el establecimiento antes de llegar a esa decisión.

La expulsión o cancelación de matrícula ya no se juega solamente en la gravedad de los hechos. También se juega en la capacidad del colegio para demostrar que investigó, escuchó, ponderó los antecedentes y aplicó correctamente el procedimiento.

En definitiva, el desafío no está solo en decidir. Está también en poder demostrar cómo se llegó a esa decisión, con antecedentes suficientes, proporcionalidad y respeto por las garantías del procedimiento.

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