Respuestas y consultas sobre Carrera Docente dictamen N°2093/036 de 23 de Agosto del 2021

Dictamen N° 2093/06 de la Dirección del Trabajo que responde consultas sobre la Estructura de Carrera Docente.

A la luz de la normativa citada y analizada, la Dirección del Trabajo en el señalado Dictamen, da respuesta a las siguientes consultas:

  1. Si los Beneficios pactados en contrato colectivo de trabajo, tales como pago de bienios y reajustes del valor hora cronológica de la Remuneración Básica Mínima Nacional, se incorporan a la Remuneración Complementaria Adicional

Como primera cuestión, señalar que los bienios pactados en un contrato colectivo, aunque sean pagados mensualmente, no corresponde incluirlos dentro del promedio mensual ya que, el incorporarlo traería como consecuencia que con el tiempo habría que suprimirlo al formar parte de la Remuneración Complementaria Adicional de manera que el contrato colectivo perdería su contenido, cuestión que está garantizada por el piso de la negociación, materia regulada por el inciso1o del artículo 336 del Código del Trabajo.

En efecto, la norma citada señala que en caso de existir instrumento colectivo vigente, se entenderá por piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente, con los valores que corresponda a la fecha de término del contrato.

Además, necesario es precisar, que se genere o no remuneración complementaria adicional, la inclusión de los beneficios del contrato colectivo en el cálculo del promedio de los últimos seis meses, lo hace incompatibles con el nuevo sistema de remuneración, no procediendo su pago, lo que se opone al sentido de la negociación colectiva, cual es mejorar las remuneraciones y condiciones laborales de los trabajadores.

Respecto el mayor valor de la hora cronológica a consecuencia de los reajustes pactados en el contrato colectivo, dicho valor debe incluirse para el cálculo del promedio de los últimos seis meses y, efectuar el comparativo entre este promedio y las nuevas remuneraciones y, no agregarse a la Remuneración Básica Mínima Mensual, sino que pagarse en la nueva estructura con una denominación distinta a dicha remuneración.

  1. Si se pactó una Remuneración Básica Mensual, superior a la legal, ésta debe rebajarse al monto legal y la diferencia debe imputarse a la remuneración complementaria adicional.

 En primer lugar, señalar que por tratarse de una remuneración que se paga mensualmente, debe incluirse en el cálculo del promedio de los últimos seis meses por su monto, en este caso superior al legal.

Luego, indicar, que el monto por Remuneración Básica Mínima Nacional, debe corresponder al legal.

En consecuencia, en el evento de haberse generado Remuneración Complementaria Adicional, la diferencia superiora la legal, formará parte de esta remuneración.

Ahora bien, si no se produce una Remuneración Complementaria Adicional, ese mayor valor que excede la remuneración legal, será absorbido por la nueva estructura remuneracional.

  1. Si se pactó una Remuneración Básica Mensual, superior a la legal, corresponde que se rebaje ésta al monto legal en el evento que no se genere remuneración complementaria adicional.

 Señalar, como primea cuestión, que en el caso que no se genere Remuneración Complementaria Adicional, la diferencia debe suprimirse y no pagarse, por cuanto las asignaciones que establece el artículo 84º son incompatibles con la percepción de cualquier monto que haya servido de base para determinar la Remuneración Complementaria adicional.

  1. Si la sustitución de los componentes remuneratorios que produce el ingreso al SDP operan por ley, o requieren formalidad legal o contractual.

Al respecto indicar que, por disposición del artículo 7º transitorio de la Ley No 20.903, las derogaciones y modificaciones a las asignaciones remuneratorias y demás beneficios, operan por el solo ministerio de la ley, no siendo necesaria la suscripción de un nuevo contrato o la modificación de los existentes.

No obstante lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 54º del Código del Trabajo, el empleador debe entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, como se determinó y las deducciones efectuadas.

Ahora bien, dichos comprobantes de remuneraciones, deberán reflejar debidamente desglosada y detallada la nueva estructura de remuneraciones.

En resumen, las conclusiones que arriba el Dictamen, son las siguientes:

  • Los beneficios de carácter mensual pactados en contratos colectivos no deben ser incluidos en el promedio de los últimos seis meses, anteriores a la incorporación al Sistema de Desarrollo Profesional, debiendo pagarse en forma adicional a la nueva estructura remuneracional.
  • Los reajustes del valor a la hora cronológica de la Remuneración Básica Mínima Nacional, deben considerarse en el promedio de los últimos seis meses anteriores a la incorporación del docente al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Ahora bien, en lo que se refiere a estos reajustes, una vez en régimen, no deben incorporarse al monto de la Remuneración Básica Mínima Mensual, pues deberán pagarse en la nueva estructura remuneracional bajo una denominación específica.
  • Si se pactó con los trabajadores una Remuneración Básica Mensual superior a la legal, una vez ingresado al nuevo régimen, la diferencia por sobre la legal deberá rebajarse imputándola a la Remuneración Complementaria Adicional. Si no se produce ésta, la diferencia es absorbida por la nueva estructura de remuneraciones.
  • Finalmente, la sustitución del sistema de remuneraciones, opera por el solo ministerio de la ley, no siendo necesario el otorgamiento de un nuevo contrato de trabajo o la modificación del existente; debiéndose en todo caso otorgar comprobante detallado del pago de remuneraciones.

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