La gestión de remuneraciones en el sector educativo requiere precisión y un conocimiento profundo de la normativa vigente. Recientemente, la Dirección del Trabajo (DT) emitió el Ordinario N° 624, un pronunciamiento clave que aclara la aplicación del Estatuto Docente para los profesionales de la educación que trabajan en establecimientos particulares pagados, respondiendo a una consulta de un instituto educacional.
Este dictamen es fundamental para los equipos directivos y de administración, ya que define con claridad las reglas sobre la remuneración mínima, su reajustabilidad y la aplicación de bonos, reforzando las diferencias con el sector subvencionado y municipal.
Los 4 puntos clave del dictamen
El pronunciamiento de la DT aborda cuatro aspectos esenciales que todo administrador de un colegio particular pagado debe conocer:
- No aplica la Remuneración Total Mínima: El dictamen precisa que los docentes de colegios particulares pagados no son beneficiarios de la Remuneración Total Mínima del artículo 62 del Estatuto Docente. Esta norma aplica exclusivamente a docentes del sector municipal, particular subvencionado y técnico-profesional.
- Rige la Remuneración Básica Mínima (RBM): Los docentes de este sector tienen derecho a una Remuneración Básica Mínima Mensual, calculada según el valor mínimo de la hora cronológica fijado por ley (artículo 83 del Estatuto Docente). Un punto crucial es que este monto no puede ser completado o complementado con otros pagos, bonos o beneficios para alcanzar el mínimo legal.
- La Reajustabilidad no siempre es obligatoria: El reajuste de la RBM solo es obligatorio cuando el valor por hora acordado entre el colegio y el docente es igual al mínimo legal. Si la remuneración pactada ya supera dicho monto, el empleador no está obligado a aplicar el reajuste, a menos que se haya acordado explícitamente en el contrato o en un acuerdo colectivo.
- El Bono Docente no se reajusta automáticamente: La DT indicó que el bono docente no se reajusta de acuerdo con el incremento de la remuneración básica mínima nacional, salvo que exista un acuerdo previo, ya sea expreso o tácito, que así lo establezca.
Implicancias para la Gestión Escolar
Este dictamen refuerza que las relaciones laborales en el sector particular pagado se rigen principalmente por el Código del Trabajo y solo por el Estatuto Docente en las materias que este explícitamente regula.
Para la gestión administrativa, esto significa que la estructura de remuneraciones debe ser revisada cuidadosamente para asegurar que la Remuneración Básica Mínima se pague de forma íntegra y sin complementos, y que cualquier política de reajuste por sobre el mínimo legal debe estar formalizada en los contratos para evitar contingencias. La claridad en estos puntos es fundamental para una administración ordenada y en total cumplimiento normativo.