Gobierno ingresa proyecto que extiende hasta 2040 traspaso de los SLEP

Asesoría
Gobierno ingresa proyecto que extiende hasta 2040 traspaso de los SLEP

El 5 de agosto de 2026, el Ejecutivo ingresó al Senado el proyecto que modifica la Ley N° 21.040, norma que en 2017 creó el Sistema de Educación Pública y dio origen a los Servicios Locales de Educación Pública, SLEP (Boletín N° 18.551-04). La iniciativa —de un artículo permanente y dos transitorios— ajusta tanto la segunda etapa de instalación de estos servicios como las condiciones del traspaso de establecimientos desde la administración municipal.

Qué cambia respecto del calendario vigente

La Ley N° 21.040 contempló originalmente la instalación de 70 SLEP en dos etapas, llamados a asumir progresivamente los establecimientos que hoy dependen de 345 municipios. El calendario, sin embargo, ha sido modificado en más de una ocasión: el decreto supremo N° 162, de 2022, redistribuyó los 53 servicios entonces pendientes entre 2023 y 2027.

El nuevo proyecto va más allá y establece que ningún SLEP pendiente podrá comenzar a funcionar después del 30 de junio de 2040, sustituyendo el límite de 2030 vigente en otra disposición transitoria. Para los servicios que no hayan entrado en funcionamiento antes del 1 de enero de 2027, el Ejecutivo queda facultado para modificar el calendario por una sola vez, mediante decreto fundado conjunto de los ministerios de Educación y Hacienda, con la exigencia de asegurar la entrada en funcionamiento de al menos un Servicio Local por año.

Más margen para postergar traspasos

El proyecto también modifica el artículo octavo transitorio, permitiendo que hasta dos meses antes de la fecha prevista para un traspaso, el Ejecutivo postergue —por decreto fundado y hasta por tres años— el paso de uno o más municipios a su respectivo SLEP.

El cambio de mayor alcance recae, sin embargo, sobre los requisitos para solicitar esa postergación. Actualmente, la Ley N° 21.040 exige el cumplimiento copulativo de cuatro condiciones vinculadas al desempeño educativo, la evolución de matrícula, las obligaciones previsionales y la deuda educacional.

El proyecto reemplaza esa exigencia por un esquema alternativo: bastará cumplir al menos uno de los dos primeros requisitos, junto con el cumplimiento conjunto de los dos restantes. Además, el umbral de establecimientos que deben ubicarse en los tramos alto o medio de la Agencia de Calidad de la Educación baja de 60% a 50%, y se incorpora una vía adicional basada en asistencia promedio igual o superior a 85% durante los últimos tres años.

El plazo para presentar la solicitud de postergación también se modifica: en lugar de vincularse al mes de enero del año de entrada en funcionamiento del SLEP, deberá formularse al menos seis meses antes del traspaso, y la evaluación del Ministerio de Educación pasará de una periodicidad anual a bienal.

Una nueva causal para mantener la administración municipal

El proyecto incorpora, además, una vía distinta a la postergación: los municipios o corporaciones municipales autorizados podrán mantener el servicio educativo y su calidad de sostenedor mientras cumplan simultáneamente dos condiciones —obtener resultados superiores a los del SLEP competente en la comuna, acreditados mediante indicadores de aprendizaje, y estar al día en sus obligaciones previsionales—. El mensaje presidencial fundamenta este criterio en que la decisión de traspaso debería considerar tanto la situación del sostenedor municipal como la del Servicio Local receptor, evitando sustituir administraciones con desempeño favorable sin evaluar las condiciones del SLEP que recibiría el servicio.

En la misma línea, el plazo máximo para el traspaso desde un municipio o corporación municipal al respectivo Servicio Local se extiende de 2035 a 2040, consolidando ese año como el nuevo horizonte límite del proceso completo de desmunicipalización.

Financiamiento y tramitación

El mayor gasto fiscal del primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación, con la posibilidad de que Hacienda supla los recursos faltantes desde el Tesoro Público. Para los municipios cuyo traspaso está fijado para el 1 de enero de 2027, el proyecto contempla una regla transitoria especial: podrán solicitar la postergación hasta un mes antes de esa fecha.

El Boletín N° 18.551-04 inicia ahora su tramitación en el Senado. Se trata de un proyecto de ley y, como tal, su contenido puede modificarse durante la discusión parlamentaria antes de convertirse en norma vigente.

*Fuente consultada: Actualidad Jurídica.

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