El pasado 24 de agosto se publicó en el diario oficial la Ley 21.690 que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral. Los principales cambios y efectos son:
- Incluye a las personas asignatarias de una pensión de invalidez como potenciales trabajadores para cumplir con el porcentaje requerido de inclusión laboral,
- Las empresas con 100 o más trabajadores deben aumentar el porcentaje de 1% a 2% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deben tener contratadas,
- La persona contratada debe prestar servicios efectivos,
- La alternativa subsidiaria de cumplimiento, es decir, a través de donaciones, no podrán ser superior al 50% de los recursos que deban donar a una sola organización (deben ser a lo menos, 2),
- De las donaciones señaladas anteriormente (letra d), al menos una DEBE destinarse a un proyecto o programa que se ejecute en una región distinta a la Metropolitana, y
- Obligación de realizar ajustes a los procesos de contratación de manera de acreditar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.
En virtud de lo anterior es importante destacar:
- Las modificaciones incorporadas al Estatuto de los Asistentes de la Educación aplica sólo a los del sector público,
- La Ley comienza a regir a contar de la fecha de su publicación en las materias descritas en el párrafo anterior, por ende, el aumento del 1% a 2% de contratación será proporcional por lo que va del año,
- En caso de utilizar la alternativa de donaciones, si estas ya fueron entregadas con el monto exigido hasta el 23 de agosto no aplica la Ley, si aun no realizan la donación o ésta ha sido parcial, deberán ajustarse al mecanismo de distribución señalado en la presente Ley (verificando otros factores),
- Es necesario, en la mayoría de los casos, adecuar las políticas y Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para acreditar el cumplimiento de esta nueva exigencia legal, y
- La Ley no señala el porcentaje de invalidez que da origen a la pensión.
Por Ruben Valencia Garay, experto en Gestión Educacional, Asesor de Numerus