NUEVAS ESTIPULACIONES EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Incorpora, entre las estipulaciones que el Contrato Individual de Trabajo debe detallar la dirección del correo electrónico de ambas partes, si lo tuvieran.
NUEVA FORMA DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES AL TRABAJADOR
A petición del trabajador, el pago de las remuneraciones puede efectuarse mediante transferencia a la cuenta bancaria del mismo, lo que no debe significar un costo para este último. A nuestro juicio, debe agregarse cláusula en el contrato de trabajo adoptando esta modalidad de pago.
SANCIONES APLICABLES, EN LOS CASOS QUE EL CÓDIGO NO SEÑALE SANCIÓN ESPECIAL
Con la finalidad de aplicar sanciones a las infracciones que no tengan una norma especial, se redefinen los límites para clasificar las empresas en Micro empresa y Pequeña empresa; siendo micro empresa la que cuenta entre 1 y 5 trabajadores contratados y pequeña entre 1 a 10 trabajadores. En estos casos las multas irán desde 1 a 5 UTM.
CONSULTA PÚBLICA DE INSTRUCCIONES, PRONUNCIAMIENTOS, ETC.
La Dirección del Trabajo, sin perjuicio de lo establecido por la Ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación de la ciudadanía en la gestión pública, establecerá y publicará un procedimiento para que los particulares participen en las Consultas Públicas, que ésta efectúe, sobre instrucciones, pronunciamientos y demás normas de carácter general, que en uso de sus facultades, de interpretación y aplicación de las leyes laborales y de seguridad social deba dictar.
PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
En esta materia la nueva ley define el concepto de “mediación laboral”, indica los casos en que la mediación es voluntaria y, la forma en aquellos casos calificados, en que el mediador pueda asesorarse por un experto de cargo de la Dirección del Trabajo.
PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN
Señala el nuevo Código que, el procedimiento de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud, deberá ajustarse, especialmente, a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la Administración del Estado.
En suma, incorpora este Procedimiento a los establecidos por las leyes orgánicas constitucionales de Bases Generales de la Administración del Estado y, la que rige los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Todo Procedimiento de Fiscalización, deberá iniciarse con una Resolución el Jefe Superior del Servicio la que contemplará derechos y deberes de los intervinientes e interesados en él.
Los Plazos dentro del procedimiento administrativo laboral, se computarán en la forma que establece el art. 25 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos del estado por modificación del art. 511 del Código del Trabajo. Esto es, se considerará como días hábiles de Lunes a Viernes, sin considerar dentro del cómputo Sábado, Domingo y Feriados.
UNIDAD ATENCIÓN A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Dependiente del Departamento de Relaciones Laborales se crea esta unidad para promover y facilitar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social, en las micro, pequeña y mediana empresa.
REFUERZO DE LA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
Se establece la mediación voluntaria de la Dirección del Trabajo y la parte que lo solicite, a objeto de buscar una solución a los asuntos que se someten a su conocimiento o digan relación con el cumplimiento de disposiciones legales o reglamentaria o busquen prevenir conflictos.
SITIO ELECTRÓNICO “MI DT”
REGISTRO ELECTRÓNICO LABORAL
Obligación para los empleadores
Se establece, a nivel legal, antes lo era a través de instrucciones, la obligación para todo empleador de mantener un sitio electrónico en la Dirección del Trabajo, Mi DT.
Dicho sitio lo debe crear el empleador en midt.dirtrab.cl, al cual puede acceder con la clave en del SII o Clave Única, eligiendo para la relación entre el empleador y la Dirección del Trabajo, personas naturales, como “representantes electrónicos laborales” los que tendrán a su cargo la relación con dicho organismo.
Contenido del Sitio Electrónico del Empleador
En dicho sitio, el empleador deberá tener registrada una dirección de correo electrónico, la cual, constituirá uno de los medios electrónicos obligatorios para que el organismo del trabajo, se relacione y comunique legalmente con los distintos usuarios de los servicios que entrega dicha Dirección, los propios empleadores y, otros actores del mundo laboral. (trabajadores, organizaciones, directores sindicales, etc.).
Si el empleador carece de medios electrónicos o no tiene acceso a ellos, podrá solicitar fundadamente o por escrito que las notificaciones se realicen personalmente o por carta certificada.
La notificación contenida en la carta certificada, se entenderá practicada al sexto día de puesta en correo.
Además, en dicho sitio, los empleadores obligatoriamente deberán mantener alojados datos y documentación de aquellos a que se refiere el artículo 31 del D.F.L. N° 2 del año 1967 del Ministerio de Educación, esto es, “toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda …. , incluso la exhibición de sus registros contables para su examen”.
A través de un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se establecerán los datos y documentos de aquellos a que se refiere el artículo del D.F.L. N° 2 antes citado, que el empleador deberá alojar en su sitio web de Mi DT.
El contenido de documentos y archivos alojado en este sitio es lo que la ley denomina “Registro Electrónico Laboral”.
Actualización de Documentación alojada en el sitio Web del Empleador
El empleador queda obligado a registrar en este sitio, los contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración. Nótese que la norma se refiere a su celebración y no a su escrituración.
Respecto los contratos de trabajo celebrados con anterioridad al 01-10-2021 y vigentes al 30-04-2021, deberán registrase en el sitio antes del l 30-04-2022.
De igual modo, estará obligado a enviar las copias de los avisos que dan término al contrato de trabajo, dentro de los mismos plazos establecidos en los artículos 162 y163 bis.
Esto es, 3 días hábiles cuando se invoque cualquiera de las causales del artículo 160 y la de los números 4 y 5 del artículo 159º del Código del Trabajo.
6 días hábiles por la causal del N° 6 del artículo 159º del Código del Trabajo.
30 días de anticipación, por la causal del artículo 161º del Código del Trabajo.
Facultades de la Dirección del Trabajo en relación al Sitio Electrónico del Empleador
Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones
Es obligatorio para la Dirección del Trabajo, relacionarse y comunicarse legalmente, con empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales y sus directores, usuarios en general, mediante medios electrónicos, la que deberá utilizar para realizar notificaciones, citaciones y comunicaciones. A su vez, para los usuarios ya señalados, podrán realizar sus trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes por medios electrónicos, cumpliendo para ello las modalidades y procedimientos.
Acceso a la documentación de empleadores y empresas que conste en sitio electrónico
Para hacer uso de sus competencias y facultades, que son múltiples, la Dirección del Trabajo, podrá acceder en forma electrónica a toda la documentación obligatoria laboral y de seguridad social de los empleadores y empresas que conste en su sitio electrónico.
Entrega a Tribunales de Justicia, de la información contenida en el Registro Electrónico Laboral
A requerimiento de cualquier Tribunal de la República, laboral, de familia, civil, penal, etc., la Dirección del Trabajo deberá proporcionar la información que se le solicite y esté contenida en el Registro Electrónico Laboral.
COMENTARIOS FINALES
Como se puede apreciar, los artículos que se incorporan al Código del Trabajo y aquellos que se modifican buscan establecer una nueva forma de relación entre el ente fiscalizador y los empleadores, a través de notificaciones, citaciones y comparecencias por “medios electrónicos”. Sin embargo, esta “nueva forma de relación” obliga a empresas y trabajadores a mantener actualizada en el sitio web “toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda …. , incluso la exhibición de sus registros contables para su examen” por lo que ésta en todo momento estará a disposición de los fiscalizadores.