[OPINIÓN] Dictamen 75: Entre el derecho a la educación y la sostenibilidad financiera

Asesoría
[OPINIÓN] Dictamen 75: Entre el derecho a la educación y la sostenibilidad financiera

Por Jonathan Crespo, CEO & Founder de Numerus y Consultor Financiero Educacional y Rubén Valencia, Director ejecutivo de Numerus Consultoría y Asesor de Gestión Educacional.

La trayectoria educativa del estudiante debe estar separada de la obligación financiera del apoderado, y la respuesta debe ser siempre protocolizada (…) Este dictamen no debe ser la causa de una crisis, sino la oportunidad de profesionalizar la gestión de la morosidad con justicia y sostenibilidad.

El Dictamen N.° 75 de la Superintendencia de Educación ha irrumpido en el debate público estas semana, instalando una conversación urgente sobre cómo los colegios de financiamiento compartido deben gestionar la morosidad. Este tema, que ha captado la atención del Ministerio de Educación, el Colegio de Profesores y diversos expertos, ha generado una tensión real entre dos principios fundamentales: el derecho a la educación de los estudiantes y la sostenibilidad financiera de los establecimientos.

El dictamen es claro en su mensaje principal: no se puede sancionar a un estudiante por razones económicas. Sin embargo, también establece una distinción clave entre la mora justificada —cuando las familias acreditan impedimentos reales para pagar— y la injustificada. La no renovación de matrícula solo es improcedente en el primer caso. Como ha subrayado la propia autoridad, no se trata de un “cheque en blanco” para el incumplimiento, sino de un marco para casos fundados y excepcionales que no deben desfinanciar el sistema.

Sin embargo, esta afirmación merece un análisis crítico. La Superintendencia estaría atribuyendo una intencionalidad de “sanción” a una acción que la ley explícitamente permite. La no renovación de matrícula por incumplimiento en los compromisos de pago no es una medida disciplinaria contra el alumno, sino el ejercicio de un derecho contractual del sostenedor, derivado del incumplimiento grave del contrato de prestación de servicios por parte del apoderado. Este derecho está amparado por el Art. 11 de la Ley 20.370 y ha sido ratificado por sentencias judiciales, como la de la Corte de Apelaciones de Valdivia (Rol 2546-2023), confirmada por la Corte Suprema (Rol 25133-2023).

Adicionalmente, el Dictamen 75, bajo la apariencia de un acto interpretativo, podría constituir una innovación normativa que excede las facultades de la Superintendencia, vulnerando el principio de juridicidad y de reserva legal. Consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución, este principio obliga a los órganos del Estado a actuar dentro de la competencia que la ley les asigna. Al imponer prohibiciones no contempladas expresamente en la legislación, la autoridad administrativa se estaría extralimitando en sus funciones. Un ejemplo claro de esto es la experiencia reciente durante la pandemia: fue necesaria la promulgación de una ley específica (la Ley 21.290) para asegurar la continuidad escolar en 2021 a las familias con deudas. La necesidad de dicha ley demuestra que, en ausencia de una norma excepcional, los colegios sí tenían la facultad de no renovar el contrato de prestación de servicios.

La repercusión mediática del dictamen ha reflejado la legítima preocupación de los sostenedores. Se estima que la medida podría afectar a más de 700 colegios con copago, y algunos ya han solicitado una revisión a la Contraloría. Esta polaridad exige que se establezcan reglas claras, aplicables y, sobre todo, apegadas a derecho.

Frente a este complejo escenario jurídico y financiero, es imperativo actuar. Desde Numerus, hemos planteado que la trayectoria educativa del estudiante debe estar separada de la obligación financiera del apoderado, y la respuesta debe ser protocolizada. Esto se traduce en tres pilares:

  1. Incorporar un proceso claro en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE) y adecuación del contrato de prestación de servicios educacionales.
  2. Establecer criterios objetivos para calificar la mora justificada con documentación mínima (como pérdida de empleo o enfermedad grave), distinguiéndola de la injustificada. Habiendo evidencia real de vulnerabilidad económica, el criterio a aplicar debe ser el de no cancelación de la matrícula.
  3. Utilizar vías de cobro legales y civiles para la mora injustificada, evitando siempre medidas que afecten al estudiante.

De esta forma, el dictamen deja de ser una amenaza y se convierte en una oportunidad para la gobernanza. Proponemos una serie de acciones para que los colegios profesionalicen la gestión de la morosidad. Se debe implementar un protocolo con plazos y responsables, e incluir cláusulas contractuales transparentes que regulen la comunicación de cambios socioeconómicos y establezcan facilidades de pago. Es crucial crear comités de caso para asegurar el seguimiento y contar con un plan de liquidez que incluya fondos de becas contingentes.

Este es el momento para que la autoridad entregue parámetros operativos homogéneos y acompañe a las y los sostenedores. A su vez, los colegios deben actualizar sus reglamentos y documentar cada decisión. La discusión pública puede oscilar entre el alarmismo y el voluntarismo; nosotros proponemos gestión profesional: reglas claras, datos confiables y una relación de confianza con las familias. Si lo hacemos bien, este dictamen no será la causa de una crisis, sino la oportunidad de profesionalizar la gestión de la morosidad con justicia y sostenibilidad para todas y todos.

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