Por Jonathan Crespo. CEO Founder Numerus.

Julio marca un hito clave en el sistema educacional chileno. Y es que precisamente en este mes, educadoras/es y docentes de los 228 establecimientos particulares subvencionados y de administración delegada pueden ingresar a Carrera Docente, programa “que busca reconocer la experiencia, competencias y conocimientos alcanzados por los profesionales de la educación, incentivando la mejora permanente”, según establece el Ministerio de Educación.

Promulgada en 2016, la Ley 20.903 creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente -Carrera Docente- para consolidar el rol clave que cumplen las y los profesores y educadoras, y mejorar sus condiciones de trabajo en las salas cuna, jardines infantiles, escuelas, liceos públicos y particulares subvencionados, que reciben aportes del Estado para su funcionamiento.

Con todo, cada año, las y los docentes pueden manifestar -de forma digital- su voluntad de no ingresar a este sistema, según los requisitos establecidos en la legislación vigente. ¿Quiénes pueden optar por no ingresar a Carrera Docente? De acuerdo con la Ley N°20.903, las y los docentes y educadoras/es que se encuentren a 10 años o menos de la edad legal de jubilación, o que ya hayan cumplido esa edad, pueden eximirse del proceso.

El plazo para realizar la solicitud de renuncia concluyó en junio pasado. Las solicitudes realizadas podían retractarse dentro de este mismo plazo, teniendo en consideración que la decisión de no ingresar a Carrera Docente es irrevocable y no se puede revertir una vez finalice el plazo señalado.

Pero, ¿qué significa no ingresar a Carrera Docente? Quienes opten por ello, no tendrán la estructura de remuneraciones que establece el Sistema de Desarrollo Docente, lo que implica que no accederán a:

  • ATDP, Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional (artículo 49 del Estatuto Docente).
  • ACP, Asignación por Docencia en Establecimientos con Alta Concentración de Alumnos Prioritarios (artículo 50 del Estatuto Docente).
  • Incremento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP).

Tampoco podrán acceder a los beneficios profesionales que se establecen para docentes que alcanzan el tramo “Avanzado”, como son el acceso a cargos directivos en establecimientos municipales y Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), el ingreso a la Red Maestros de Maestros y la posibilidad de realizar mentorías a docentes nóveles.

Junto con lo anterior, estos/as docentes y educadoras/es mantendrán su última remuneración mensual devengada, es decir, la que percibieron o debían percibir en junio del 2024, la cual se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público. 

La Carrera Docente es, en suma, un recorrido de desarrollo profesional que busca reconocer la experiencia, competencias y conocimientos alcanzados por los profesionales de la educación, incentivando la innovación y el aprendizaje permanente. Para más información sobre este tema, recomendamos consultar en el sitio de la Dirección del Trabajo el artículo 5° de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.903.

Y desde Numerus, nuestro compromiso es mantenerles informados sobre los cambios y oportunidades en el ámbito educativo y proporcionar -a través de nuestra plataforma- un cálculo preciso de Carrera Docente, con liquidaciones de sueldos que aseguran una máxima conformidad, permitiendo un trabajo rápido, preciso y en norma. Si aún no conoces esta herramienta, conversemos.

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