En Numerus Consultoría, te entregamos el detalle de este proceso basado en el artículo N°12 del Decreto Supremo 8144 de 1980.
Como cada año, los sostenedores de establecimientos educativos que reciben financiamiento del Estado deben cumplir con la declaración obligatoria SET Art. 12 para asegurar la continuidad de sus recursos durante el próximo periodo escolar.
En Numerus Consultoría, te entregamos el detalle de este proceso basado en el artículo N°12 del Decreto Supremo 8144 de 1980.
[DESCARGA NUESTRA FICHA TÉCNICA]
1. El requisito previo: Actualización en SIGE
Antes de realizar la solicitud formal, es indispensable que el establecimiento complete y valide la información en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE). Los datos a ingresar son:Prematrícula.Idoneidad Docente.Asistentes de la Educación.
¡Atención! El SIGE permanecerá cerrado por mantenimiento desde el 13 de marzo de 2026. Por lo tanto, toda la información de planta docente y matrícula debe estar cargada antes de esa fecha.
2. Pasos para realizar la declaración
Una vez actualizada la información en SIGE, el proceso se traslada al portal de Comunidad Escolar. Los pasos clave dentro de la zona privada son:
Es fundamental respetar los plazos, ya que la no realización de este trámite impide la percepción de la subvención para el año 2026.
Nota sobre rectificaciones:
La declaración puede rectificarse cuantas veces sea necesario antes del plazo final del 16 de marzo. Se considerará siempre como válida la última versión formalizada en la plataforma.
Si necesitas asistencia técnica, el Ministerio de Educación ha dispuesto un Tutorial de Declaración SET Art. 12. Además, puedes contactar al Coordinador Provincial de Subvenciones de tu departamento.
En Numerus, acompañamos a las instituciones educativas en su gestión administrativa y financiera. Si tienes dudas sobre cómo este proceso afecta tu planificación para el 2026, ¡contáctanos!