ANTECEDENTES NORMATIVOS
La ley No 21.327, sobre Modernización de la Dirección del Trabajo, publicada en el Diario Oficial del 30 de abril del 2021, incorporó entre otros, en el inciso 1º del artículo 9º bis y 515º del Código del Trabajo, la obligación de los empleadores de subir al sitio electrónico o registro laboral electrónico, datos y documentación laboral a los que se refiere el artículo 31º del DFL No 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, disponiendo la nueva normativa que un Reglamento del Ministerio del ramo, determinará los datos y documentación, que obligatoriamente se deberán subir a este sitio.
En cumplimiento de la Potestad Reglamentaria, el Ministerio dictó el Decreto No 37 de 28.07.2021, publicado en el Diario Oficial el día 28 de Octubre del 2021, el que establece los datos y documentación que los empleadores deberán registrar en dicho sitio.
CONTRATO DE TRABAJO, Celebración, Modificaciones, Término
Celebración:
Registrar en el sitio, las siguientes estipulaciones del artículo 10º del Código del Trabajo
a) Lugar y fecha del contrato;
b) Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad, fecha de nacimiento e ingreso del trabajador. Además, será necesaria la especificación de la cédula de identidad, número de pasaporte o documento de identidad extranjero;
c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse;
d) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.
e) Duración y distribución de la jornada de trabajo, o la mención a que en la empresa existen sistemas de trabajo por turno
f) Plazo del contrato;
g) Demás pactos que acordaren las partes y
h) Lugar de procedencia, en caso de cambio de domicilio de un trabajador contratado.
Deben registrarse las estipulaciones del contrato vigentes al momento del registro.
Plazo: Dentro de los 15 días siguientes a su celebración.
Vigencia: A contar del 01.10.2021
Modificaciones
Deberá registrar las modificaciones de un contrato, previamente registrado, indicando expresamente el objeto de dichas modificaciones.
Plazo: Dentro de plazo de 15 días de suscritas éstas
Vigencia: A contar del 28.12.2021
Terminación
Cualquiera sea la causal de terminación del contrato, deberá registrar al menos lo siguientes:
a) Individualización de las partes;
b) Fecha de inicio de la relación laboral;
c) Fecha de término de la relación laboral;
d) Fecha y forma de notificación de término, si corresponde, en conformidad a la ley;
e) Causal de término; y
f) En los casos que legalmente corresponda, hechos en que se funda la causal de término.
Plazo: Según corresponda a la causal de término señalada en los artículos 162 o 163 bis del Código del Trabajo.
Artículo 162,
Artículo 163 bis
Artículo 159, dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación del trabajador
Vigencia: A contar del 28.12.2021
LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÓNICO
El empleador deberá registrar en forma estandarizada y mensual, los pagos de remuneraciones, asignaciones, otros beneficio efectuados a sus respectivos trabajadores.
Suspensión Temporal: Para sostenedores de establecimiento educacionales subvencionados o que perciban aportes del estado. (Dictamen No 2588/051 de 11 de noviembre del 2021).
Para el resto de los empleadores:
Plazo : Dentro de los quince días siguientes al respectivo pago a los trabajadores
Vigencia: A partir del 28.10.2021
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 4º y 11 del Decreto Supremo No 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el empleador debe registrar los siguientes antecedentes respecto dicho Comité:
a) Nombre de los representantes patronales designados, y de los representantes de los trabajadores elegidos;
b) y Acta de elección de los representantes de los trabajadores.
Plazo: Quince días contados desde la elección de los representantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Vigencia: A partir del 28.05.2022
COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN
El artículo 13 de la ley No 19.518, estableció que las empresas que tengan contratados a 15 o más trabajadores deberán registrar la constitución del Comité Bipartito de Capacitación, los datos a considerar son los siguientes:
a) Fecha de constitución, y
b) Nombres de los integrantes que lo conforman.
Plazo: En el plazo de quince días contados desde la constitución del Comité.
Vigencia: A partir del 28.05.2023
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN Y SEGURIDAD
Se deberá registrar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad vigente en la empresa, a que se refiere el Capítulo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo, incluyendo, al menos, la siguiente información:
a) Individualización del empleador;
b) Fecha de publicación y notificación a los trabajadores;
c) Mecanismo de difusión;
d) Declaración de cumplir con el contenido mínimo legal, y
e) Copia del mencionado reglamento, con lo cual se entenderá cumplida la obligación dispuesta en el inciso tercero del artículo 153 del Código del Trabajo.
Plazo: Dentro de los cinco días siguientes al inicio de la vigencia del Reglamento
Vigencia: A partir del 28.12.2021
PACTOS ESPECIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO
En el evento de la suscripción de un pacto sobre condiciones especiales de trabajo de aquellos regulados en el Título VI del Libro IV del Código del Trabajo, el empleador deberá́ registrar el respectivo instrumento, de manera electrónica y, registrar a lo menos la siguiente información:
a) Individualización de las partes;
b) Fecha de suscripción del pacto;
c) Materias objeto del pacto;
d) Procedencia de aplicación a trabajadores sin afiliación sindical; e) Vigencia del pacto, y del mencionado pacto, con lo cual se entenderá cumplida la obligación dispuesta en el artículo 377 del Código del Trabajo.
Plazo: Dentro de los cinco días siguientes a la suscripción del respectivo pacto.
Vigencia: A partir del 28.11. 2022
SANCIONES CONTRA LOS TRABAJADORES
Se deberán registrar las sanciones aplicadas a los trabajadores en conformidad numeral 10 del artículo 154 del Código del Trabajo, indicando, al menos, lo siguiente:
a) Individualización del trabajador;
b) Fecha de aplicación de la medida;
c) Tipo de medida aplicada.
Plazo: En el plazo de quince días contados desde la respectiva sanción.
Vigencia: A partir 28.11.2022.
INSTRUMENTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Se deberán registrar los instrumentos colectivos vigentes, incluyendo como mínimo los siguientes antecedentes:
a) Individualización de las partes;
b) Fecha de suscripción;
c) Vigencia;
d) Existencia o no de pactos de extensión de beneficios; e) Nómina de trabajadores involucrados y
f) Copia del mencionado instrumento, con lo cual se entenderá cumplida la obligación dispuesta en el inciso final del artículo 320 del Código del Trabajo.
Plazo: Dentro de los cinco días contados desde la suscripción del Convenio.
Vigencia: A partir del 28.06.2023
ASISTENCIA, FERIADOS, LICENCIAS Y PERMISOS DEL TRABAJADOR
Se deberá registrar la asistencia y los períodos en que el trabajador no preste servicios, ya sea por motivo de feriado legal, licencia médica o permisos legales o contractuales, como mínimos se deberán registrar los siguientes datos:
Plazo :Dentro del plazo de quince días, contados desde que se pone término al hecho que motivo el registro.
Registro de Asistencia: Al término del mes calendario
Feriado Al término del feriado
Licencia Médica A la recepción del formulario respectivo
Permiso Al término del permiso
Vigencia. A partir del 28.06.2023
REGISTROS QUE PODRÁ EFECTUAR EN FORMA VOLUNTARIA EL TRABAJADOR
FINIQUITO LABORAL
Este instrumento, firmado y ratificado por el trabajador ante Ministro de Fe, indicando al menos lo siguiente:
a) Causal de terminación invocada;
b) Los pagos a que hubiere dado lugar;
c) En su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado, y los descuentos a los cuales hubiere dado lugar.
Plazo: Dentro de los quince días siguientes a la suscripción del finiquito.
Vigencia: A partir del 28.06.2023.
SENTENCIA JUDICIAL DECLARE EXISTENCIA DEL EMPLEADOR UNICO
Los empleadores podrán registrar las sentencias judiciales definitivas firmes y ejecutoriadas que declaren la existencia de empleador único y que les afecten, indicando, al menos, los siguientes datos:
a) Los empleadores involucrados;
b) Identificación del tribunal, RIT de la causa y fecha de la sentencia, y, en su caso, la misma información relativa a los fallos de la Corte de Apelaciones correspondiente y de la Corte Suprema.
Plazo: A partir del 28.07.2023
Finalmente, el Reglamento en su Título IV se refiere a la protección de los datos personales y las medidas de seguridad de la información, indicando que los datos se utilizarán sólo en lo que dice relación con las obligaciones laborales, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.