Remuneración carrera docente Interpretación de la dirección del trabajo Dictamen N° 2093/036 de 23 de agosto del 2021

Dictamen N° 2093/06 de la Dirección del Trabajo que interpreta Ley N° 20.903 sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

El artículo 33 transitorio de la Ley N° 20.903, crea una REGLA ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE LOS PROFESIONALES DOCENTES que se desempeñan en los establecimientos particulares subvencionados del DFL N° 2 de 1998 y, en los Establecimientos Técnicos profesionales regidos por el D.L. No 3166 de 1980 y que se incorporen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDPD) establecido por el DFL No 1 de 1996 del Ministerio de Educación.

La Regla de Protección establece que dichos profesionales, no podrán percibir al incorporarse al sistema de perfeccionamiento, una remuneración inferior a la que le correspondía percibir en la estructura remuneracional anterior a su incorporación al sistema de perfeccionamiento docente.

Con el objeto de que dicha protección sea efectiva, la ley N° 20.903 introduce diversos conceptos, entre estos, el de remuneración promedio, señala en el artículo citado que la nueva estructura de remuneraciones bajo el sistema de perfeccionamiento docente, no podrá ser inferior a la remuneración promedio de los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la incorporación del profesional al sistema de perfeccionamiento docente.

Y agrega, que en el evento de que la remuneración promedio de los últimos seis meses sea superior a aquella que recibirá el docente una vez incorporado al sistema de perfeccionamiento docente, debe reconocerse y pagar por dicha una remuneración complementaria adicional (RCA).

La Dirección del Trabajo a través del Dictamen N° 2093/036 de 23 de agosto del 2021, interpreta el contenido de esta disposición transitoria, las vincula con otras de orden laboral y responde a las respuestas -que desde el sector educacional- se le efectuaron sobre la materia.

Este BLOG DE NUMERUS, tiene por objeto analizar dicho Dictamen y, acercar la interpretación que efectúa éste a los usuarios de la información:

La Regla de Protección de las Remuneraciones

Como se dijo, la ley N° 20.993, protege la remuneración de los docentes que se incorporen al Sistema de Perfeccionamiento Docente, estableciendo que éstos una vez incorporados, no podrán percibir una remuneración inferior a la Remuneración Promedio de los últimos seis meses anteriores al ingreso a la carrera docente.

Con el objeto de evitar que la remuneración del nuevo régimen -establecida en el artículo 84º del DFL No 1 de 1996- sea inferior a la pagada con anterioridad, la ley N° 20.993 crea el concepto de Remuneración Complementaria Adicional.

Contenido de los conceptos Remuneración Promedio y RCA

Remuneración Promedio

La norma transitoria citada establece que para el cálculo de esta remuneración promedio, debe considerarse las disposiciones del Código del Trabajo de los incisos 1º y 2º del artículo 172, referidas a las indemnizaciones que deben pagarse al término de la relación laboral y aquellas del inciso 2º del artículo 41º que establecen las asignaciones no remuneratorias.

Por aplicación de las normas citadas, la Remuneración Promedio incluirá, (artículo 172º inciso 1º) toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios en los seis meses precedentes a su incorporación al nuevo régimen, incluyendo las cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, excluyendo (artículo 172º inciso 2º) la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad y agrega su inciso 2º que tratándose de remuneraciones variables, el cálculo se efectuará en base al promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.

El inciso 2º del artículo 41º del Código del Trabajo establece que no constituyen remuneración, las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, la asignación familiar legal, la indemnización por años de servicios, demás deban pagarse con ocasión del término del contrato y, las devoluciones de gastos que se incurra a causa del contrato de trabajo; sin embargo estas asignaciones -en opinión de la Dirección del Trabajo- constituirá remuneración cuando superen su carácter compensatorio.

Por último, establece la norma del artículo 33º transitorio, que para el cálculo de esta remuneración promedio, deben excluirse las asignaciones que establece el artículo 8º transitorio de la ley N° 20.993, estas son, la Asignación Variable por Desempeño Individual  (AVDI) y la Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP); éstas se continuarán percibiendo hasta su término por el docente y serán incompatibles con la Asignación por Tramo Profesional.

Finalmente, tampoco deberán considerarse para el cálculo de la remuneración promedio, por lo que deberán excluirse la Bonificación de Excelencia y la Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles.

En resumen, el cálculo de la remuneración promedio, incluye toda remuneración que se devengue y perciba el docente con una periodicidad de pago mensual, no excluida en el inciso 1º del artículo 172º del Código del Trabajo y que se trate de una asignación no remuneratoria a la que se refiere el inciso 1º del artículo 41 de dicho código, excluyendo, la Asignación de Excelencia Pedagógica, la Bonificación de Excelencia y la Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles.

Esta Remuneración Promedio es la que debe compararse con el nuevo sistema remuneratorio que establece el artículo 84º del Estatuto, para establecer si al docente le corresponde la RCA.

Remuneración de Profesionales Docentes se incorporen al SDPD.

El artículo 84º del DFL No1 de 1996 del Ministerio de Educación, estableció que los profesionales de la educación que ingresen al SDPD, tendrán derecho a percibir las remuneraciones y asignaciones, contenidas en los artículos 49, 50, 54 y 55, 63.

Estas remuneraciones y asignaciones son las siguientes: la Remuneración Básica Mínima Nacional (artículo 35º), resultante de multiplicar el valor mínimo de hora cronológica de cada nivel educativo por el número de horas contratado cada profesional; las Asignaciones, por Tramo de Desarrollo Profesional (ATDP) (artículo 49º); de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios (ACP); las bonificaciones de Reconocimiento Profesional (artículo 54º) y de Excelencia Académica (artículo 55º).

Remuneración Complementaria Adicional

Si la Remuneración Promedio calculada en la forma descrita en los párrafos anteriores, es superior a la Nueva estructura Remuneracional en Régimen de SDTP, la diferencia a favor del docente constituye la Remuneración Complementaria Adicional, la que a futuro se absorberá por las remuneraciones, asignaciones y bonificaciones del nuevo sistema.

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