En las últimas semanas, hemos recibido reiteradas consultas sobre los requisitos necesarios para el pago de los bonos contemplados en la legislación vigente. Por ello, en Numerus buscamos entregar certeza respecto de las condiciones obligatorias que deben cumplir tanto docentes como asistentes de la educación en establecimientos particulares subvencionados para acceder a estos beneficios.
Para tener derecho a percibir el Bono de Vacaciones y el Bono Especial, la ley establece dos requisitos básicos que deben cumplirse de manera copulativa (es decir, ambos al mismo tiempo):
1. Vínculo laboral vigente al hito legislativo
Este es el “supuesto base” e indispensable para el cobro. El trabajador debe mantener su contrato de trabajo vigente el día exacto en que la ley es publicada en el Diario Oficial.
Es fundamental considerar que, si la relación laboral terminó en noviembre o en cualquier fecha anterior a dicha publicación, el derecho al bono no se incorpora al patrimonio del trabajador. Este criterio técnico está respaldado por la Dirección del Trabajo (ver ORD 1021 del 09 de junio de 2022).
2. Existencia de dato referencial para el cálculo
Además de la vigencia del contrato, la ley exige que el trabajador haya percibido remuneraciones durante el mes de noviembre del año respectivo. Este periodo es el que se utiliza legalmente para determinar el tramo de renta y, en consecuencia, el monto del beneficio que le corresponde recibir.
En resumen: No basta únicamente con haber trabajado durante el mes de noviembre. La permanencia en el cargo al momento en que se cumple el hito de la publicación de la ley es lo que consolida finalmente el derecho al cobro de estos beneficios.