RESUMEN:
Recientemente se publicó la Ley de Retorno Seguro, este artículo tiene como objetivo que ésta sea conocida por los usuarios de Numerus ya que incorpora nuevas obligaciones a los empleadores respecto el trabajo presencial, en especial, hace obligatorias para el empleador normas sobre protocolos de seguridad sanitaria laboral y la contratación de un seguro que cubra la enfermedad y muerte por Covid-19.
La ley a comentar aborda los siguientes aspectos:
Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Mínimo
El que deberá incluir:
- Testeo diario de la temperatura de personal, clientes y personas que ingresen al recinto de la empresa.
- Testeo de contagio de acuerdo a nomas y procedimientos que dicte autoridad sanitaria.
- Medidas de distanciamiento físico.
- Disponibilidad de agua y jabón de fácil acceso y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a puestos de trabajo.
- Sanitización periódica de puestos de trabajo.
- Medios de protección a los trabajadores, mascarillas certificadas; si la actividad lo requiera guantes, lentes, ropa de trabajo.
- Definición y control de aforo que incluya procedimiento de conteo de trabajadores y público, medidas de prevención de aglomeraciones en lugares de atención al público.
- Definición de turnos, horarios diferenciados de entrada y salida, distinto de los habituales para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
- Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades.
A las empresas que reinicien o continúen sus labores sin contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria establecido, la Seremi de Salud podrá iniciar Sumario Sanitario y clausurar el lugar de trabajo.
Asimismo, cuando el contagio por Covid-19 se deba a culpa del empleador o de un tercero, la víctima y demás personas a quienes la enfermedad cause daño podrán reclamar las indemnizaciones que corresponda, incluso las provenientes del daño moral.
Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid 19
Beneficiarios
Los beneficiarios de este seguro individual y obligatorio son los trabajadores del sector privado sujetos al Código del Trabajo y que desarrollen labores de manera presencial, los que deben encontrarse afiliados a Fonasa o a una Institución de Salud Previsional.
Cobertura del Seguro:
A los trabajadores afiliados a Fonasa el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial de los Servicios de Salud, formada por los establecimientos asistenciales públicos; los municipales de atención primaria de salud y los demás privados o públicos que tengan suscritos con el Servicio de Salud respectivo.
Para aquellos trabajadores adscritos a Isapres: el seguro indemnizará el deducible de cargo de cada trabajador que corresponda a la aplicación de la CAEC.
En todo caso, la cobertura asegurada se aplicará sobre todos los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas por el trabajador durante la hospitalización y rehabilitación con motivo del diagnostico de Covid-19 durante el período de vigencia de la póliza.
Muerte
En caso de muerte del trabajador por Covid-19: se pagará a los beneficiarios del seguro un monto equivalente a 180 Unidades de Fomento, cualquiera sea la edad del asegurado.
El Seguro No Cubre:
Gastos de hospitalización o fallecimiento por enfermedades distintas a la Covid-19 o a consecuencia de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo.
Respecto a los trabajadores afiliados a Fonasa, gastos o prestaciones efectuadas por prestadores no pertenecientes a la Red Asistencial señalada en los párrafos precedentes.
Para los trabajadores afiliados a Institutos de Salud Previsional, a aquellas instituciones no afiliadas a la red de prestadores de salud individuales e institucionales.
Contratante del Seguro
Es obligación del empleador contratar este seguro y entregar el comprobante al trabajador. Para los trabajadores antiguos la contratación del seguro, debe hacerse desde también y para los recién incorporados dentro de lo diez días siguientes al inicio de las labores del trabajador.
Responsabilidad por No Contratar el Seguro
El empleador que no cubra el seguro será responsable de las sumas que debió haber cubierto el asegurador, sin perjuicio de las indemnizaciones sanciones que correspondan según lo dispuesto por el artículo 505 del Código del Trabajo.
Valor Anual de la Póliza
La póliza tendrá un valor de prima anual máximo de 0,42 Unidades de Fomento por trabajador, más Impuesto al Valor Agregado.
Plazo del Seguro
Es de un año a contar de su contratación.
Pago de Indemnización a los beneficiarios
La indemnización será pagada por la entidad aseguradora. Los beneficiarios, una vez que el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional presente a ésta lo siguiente:
Epicrisis del paciente otorgada por médico tratante que indique diagnóstico de Covid-19.
Recibos, comprobantes de pago, boletas, facturas que den cuenta de los gastos cubiertos por la póliza, dichos documentos deben individualizarse a nombre de la persona que recibió las prestaciones.
Liquidación final del copago a cargo del trabajador en caso de afiliados a Fondo Nacional de Salud y del deducible en caso de aquellos afiliados a Institución de Salud Previsional.
Para el caso de fallecimiento, certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte fue la enfermedad Covid-19; adicionalmente, para acreditar la calidad de beneficiario, libreta de familia, certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o unión civil, según corresponda.