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Mejoras al cálculo de la renta promedio en la Carrera Docente

El cálculo de la renta promedio ha sido y es uno de los hitos mas importantes para la Carrera Docente. El nuevo dictamen #Nº582/22, de abril de 2023, vino a aclarar, complementar y rectificar varios puntos del anterior dictamen Nº2093/36 de agosto 2021, ambos emitidos por La Dirección del Trabajo.

Esta interpretación involucra importantes detalles de como los contratos individuales y colectivos afectan en el cálculo de la renta promedio. ¡Te invitamos a conocer estas diferencias!

Contratos Individuales para el cálculo de Renta Promedio

1.- El primer punto nos indica que el valor hora superior a la RBMN (Remuneración Básica Mínima Nacional) pactado en el contrato individual, se debe considerar para el cálculo de remuneración promedio de los últimos 6 meses.

Por ejemplo. Si el valor hora de media del RBMN es de $18.495 y en el contrato individual de trabajo se pactó un valor hora de $20.000. El valor hora que se toma para hacer el cálculo de la Renta Promedio será de $20.000.

2.- En Carrera Docente la RBMN a considerar será la establecida por el legislador, es decir, el valor mínimo de la hora cronológica fijado por la ley, para cada nivel educativo, multiplicado por las horas pactadas entre el docente y el empleador. Es decir, toda hora pactada sobre el mínimo legal deberá ajustarse obligatoriamente a lo estipulado por la ley.

3.- Si se genera una RCA (Remuneración Complementaria  Adicional), como consecuencia de la diferencia que se produce por disminuir el valor hora pactado en un contrato individual al mínimo legal para la hora cronológica, debe entenderse comprendida dentro del monto de la RCA.

4.- Si NO se genera un RCA, no se debe pagar ninguna diferencia por la disminución del valor hora pactado en un contrato individual al mínimo legal para hora cronológica, siendo absorbido el mayor valor de hora por la nueva estructura remuneracional. En palabras sencillas, si NO se genera Remuneración Complementaria Adicional NO se paga diferencia.

8.- El empleador NO tiene la obligación de desglosar los montos que se paguen bajo el concepto de RCA, esto porque el valor único de la Remuneración Complementaria Adicional engloba toda la diferencia remuneratoria que se produjo al momento del ingreso a la Carrera Docente.

Estos 5 puntos hacen alusión a solo contratos individuales. Estos dejan en claro varias dudas que tenían tanto los docentes como los administrativos de los colegios particulares subvencionados.

¿Y qué puntos hablan sobre Contratos Colectivos para el cálculo de Renta Promedio?

5.- Los bienios y beneficios pactados en un contrato colectivo y que son de carácter mensual, se deben dejar fuera del cálculo de la Renta Promedio y se deben continuar pagando de forma adicional al SDPD por los períodos de vigencia de los mismos.

6.- La diferencia entre el mayor valor hora que se haya pactado en un contrato colectivo y el mínimo legal de la hora cronológica, NO se debe incluir en el cálculo de la Renta Promedio y se deberá pagar de forma adicional, en glosa aparte de la RBMN.

7.- Los beneficios que hayan sido pactados en un contrato colectivo que NO constituyan remuneración, al igual que aquellos que se pagan con periocidad mayor a un mes, también están excluidos del cálculo de la Renta Promedio, pero el empleador tiene la obligación de seguir pagándolos por el periodo que este estipulado en el instrumento colectivo.

Estos puntos del dictamen ayudan a aclarar el cómo hacer la Renta Promedio cuando hay un contrato colectivo de trabajo de por medio. Explican, que se debe dejar fuera del cálculo y que se debe seguir pagando.

Y por último para cerrar los puntos anteriormente, el punto 9 del dictamen.

9.- Del Dictamen Nº2093/36, se elimina la frase “Igual criterio resulta aplicable respecto de los reajustes del valor hora cronológica convenido en los contratos individuales de trabajo.” 

Esto quiere decir que la nueva interpretación legal, hace una diferencia entre pactos individuales y colectivos. Esto, de acuerdo a lo detallado en los puntos recién expuestos.

¿El Dictamen Nº582/22 se creó para hacer la diferencia entre contratos individuales y contratos colectivos?

En conclusión, sí. El Dictamen Nº582/22 se creó para hacer la diferencia entre contratos individuales y contratos colectivos, además de aclarar, rectificar y complementar puntos del Dictamen Nº2093/36.

Al analizar detenidamente el nuevo dictamen, se observa que el enfoque principal de la Carrera Docente es el avance y reconocimiento individual de cada docente. Esto implica que se excluye el financiamiento de acuerdos colectivos tanto antes como después del ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional.

Te invitamos a leer en nuestro blog otros artículos relacionados con la Carrera Docente y otros temas relacionados con el mundo administrativo de los colegios particulares subvencionados.