Mineduc confirma exclusión de aportes de Desempeño Difícil Docente y la Ley N° 19.410 en la subvención de julio 2026

Asesoría
Mineduc confirma exclusión de aportes de Desempeño Difícil Docente y la Ley N° 19.410 en la subvención de julio 2026

El Ministerio de Educación confirmó, a través de un comunicado publicado el 27 de julio en su plataforma Comunidad Escolar, que el pago de la Subvención Normal correspondiente a julio de 2026 no incluyó los montos asociados a los conceptos de Desempeño Difícil Docente y Ley N° 19.410 para los colegios particulares subvencionados que no ingresaron al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Qué dice Mineduc

Según el comunicado de la Coordinación Nacional de Subvenciones, la medida se relaciona con el artículo 44 de la Ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026, que fija reglas para los profesionales de la educación dependientes de sostenedores regidos por el párrafo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.903, en lo referido a su ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

El Ministerio explicó que resulta necesario “verificar la procedencia de los conceptos señalados antes de incorporarlos al pago”, con el fin de resguardar la correcta aplicación de la normativa vigente. Una vez cerrada esa revisión, Mineduc informará el criterio aplicable y, de corresponder, realizará las regularizaciones mediante los procesos de pago ya definidos para este efecto. El comunicado pide expresamente a los sostenedores revisar con atención su liquidación de subvenciones de julio.

La lectura de Numerus Consultoría

Estamos convencidos que la eliminación del aporte ley 19410 en la subvención de julio que afecta de los colegios que ingresan en el régimen obligatorio gradual impuesto por el articulo 44 de la Ley 21796 mente (2026 y 2027) no corresponde. La coexistencia de dos modelos remuneracionales implica que la bonificación proporcional de los artículos 8° y 9° de la Ley N° 19.410 se encuentra plenamente vigente respecto de los docentes que no se rigen por el Título III del D.F.L. N° 1, de 1996, plantea Rubén Valencia, director del área técnica de Numerus Consultoría.

Ese es, además, el criterio invariable de la Dirección del Trabajo. El Ordinario N° 434, de 4 de febrero de 2021, concluye que la bonificación proporcional se paga hasta que el establecimiento particular subvencionado ingrese al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y el Ordinario N° 666, de 7 de febrero de 2017, resuelve en el mismo sentido.

Por este motivo, Numerus ya presentó un oficio ante la Unidad de Pago de Subvenciones del Ministerio de Educación, dejando constancia formal de esta situación en resguardo de la situación financiera de los colegios clientes de Numerus, y evalúa las acciones legales pertinentes en caso de que el criterio no se corrija en los términos planteados.

Recomendación para los sostenedores

Mientras el Ministerio finaliza su revisión, Numerus Consultoría recomienda a los sostenedores de colegios que ingresaron —total o parcialmente— a Carrera Docente durante 2026:

  • Revisar en detalle la liquidación de subvenciones de julio, verificando si los montos de Ley N° 19.410 y Desempeño Difícil Docente fueron incluidos.
  • No suspender el pago de la bonificación proporcional a sus docentes mientras se resuelve esta situación.
  • Presentar, de ser pertinente, un requerimiento formal ante el Ministerio, dirigido al Subsecretario de Educación y a la Coordinación Nacional de Subvenciones (puedes descargar el oficio modelo acá).

Numerus continuará informando los avances de este proceso a medida que el Ministerio entregue mayor claridad sobre el criterio aplicable.

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